Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05867/2022)
Bases por la que se convoca a concurso-oposición una plaza de Limpiador/a acogida al proceso de estabilización extraordinario del empleo público en el Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro

Anuncio 5867/2022

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el Boletín
Oficial de la Provincia se señalará un plazo de quince días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que
se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia. En la misma publicación se
hará constar la designación nominal del Tribunal.
Igualmente, se hará público el día, hora y lugar en que habrá de realizarse la primera de las pruebas, sin perjuicio de la
facultad del Tribunal de acumular en la misma sesión dos o más pruebas.
Quinta.- Tribunal Calificador.
1. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
- Un Presidente: Un empleado público del ayuntamiento de Burguillos del Cerro nombrado por
la Alcaldía.
- Un Secretario: El de la Corporación o empleado público en quien delegue.
- Vocales: Tres empleados públicos del Ayuntamiento de Burguillos del Cerro nombrados por el
Alcalde del Ayuntamiento de Burguillos del Cerro.
El Ayuntamiento de Burguillos del Cerro podrá, a instancias del Tribunal Calificador, solicitar la participación,
con voz pero sin derecho a voto, de personas externas a la entidad para asesoramiento al Tribunal Calificador,
tanto en la confección y elaboración de las pruebas a realizar, como en su desarrollo y posterior resolución.
2. Se deberá asignar igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los
principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, si fuera
posible.
3. Puede asistir como observador un representante por cada organización sindical más representativa, así
como un representante de cada uno de los grupos políticos con representación en el Ayuntamiento.
4. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, del Presidente y Secretario o, en su caso, de
quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, del resto de sus miembros. En ausencia del Presidente le
sustituirá el Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
6. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante el proceso selectivo, así como para adoptar las medidas necesarias
que garanticen el debido orden en las mismas en todo en lo no previsto en las bases.
Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación
acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes
no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta
motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de
aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en
su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos que procedan.
8. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas
fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y
funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos
técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de quince días y tendrá carácter de
determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda
formular las alegaciones que estime oportunas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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