Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05845/2022)
Bases de la convocatoria de los procedimientos selectivos consecuencia de la oferta extraordinaria de empleo público para los procesos de estabilización definidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre
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Ayuntamiento de Castuera
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interesada.
El Ayuntamiento realizará un máximo de tres intentos de comunicación. La persona integrante dela lista de espera
contactada deberá aceptar o rechazar la oferta en un plazo máximo de 48 horas. En el caso de no haber sido posible el
contacto, o si la oferta fuera rechazada, se realizará la misma a la siguiente persona de la lista, por orden de puntuación. En
el caso de no haber podido contactar con la persona, ésta pasará a la situación de "ilocalizable", dejando constancia de ello
con el envío de una carta certificada al domicilio particular designado en la solicitud, expresando dicha circunstancia.
Hasta tanto no se produzca el inicio de la relación laboral, el aspirante seleccionado no tendrá derecho a percepción
económica alguna.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, ensu caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa
aplicable.
Octava.- Incidencias:
El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la interpretación de las presentes
bases y sudesarrollo.
Novena.- Protección de datos de carácter personal:
Por el solo hecho de su participación en el presente proceso selectivo, los aspirantes prestan su consentimiento para que los
datos de carácter personal facilitados por ellos sean incorporados en los ficheros automatizados de Nóminas, cuya finalidad
es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus aspectos: Formación, selección y promoción interna,
retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos laborales, incompatibilidades y otros extremos,
pudiendo ser utilizados asimismo dichos datos para gestionar la contratación y las listas de espera que genera la
convocatoria (dichas listas de espera se harán públicas), salvo que los aspirantes indiquen expresamente no querer que
dicha información se utilice a tales efectos.
El Ayuntamiento de Castuera, como responsable del fichero mencionado, garantiza el pleno cumplimiento de la normativa
de protección de datos de carácter personal, y así, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de13 de diciembre, el aspirante
en el presente procedimiento de selección queda informado y presta su consentimiento para el tratamiento de los datos de
carácter personal facilitados. El opositor podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica citada, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de
Castuera, Plaza de España, 1, CP 06420, Castuera (Badajoz). Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para el
que el aspirante ha autorizado la utilización de sus datos, estos podrán ser comunicados a terceros, con la única finalidad
del desarrollo del proceso selectivo correspondiente.
Décima.- Impugnación:
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse por los
interesados legitimados uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia deBadajoz.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados delo Contencioso-Administrativo, dentro del plazo de
dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia
de Badajoz.
Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las bases podrán ser interpuestos por losinteresados
los oportunos recursos en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común y
en la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En lo no previsto en las bases será de aplicación la normativa expresada en la base primera. Loque se hace público para
general conocimiento.
En Castuera, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Francisco Martos Ortiz.
___________
ANEXO I
RELACIÓN DE PLAZAS INCLUIDAS EN LA OFERTA EXTRAORDINARIA DE EMPLEO PÚBLICO, PERTENECIENTES AL
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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interesada.
El Ayuntamiento realizará un máximo de tres intentos de comunicación. La persona integrante dela lista de espera
contactada deberá aceptar o rechazar la oferta en un plazo máximo de 48 horas. En el caso de no haber sido posible el
contacto, o si la oferta fuera rechazada, se realizará la misma a la siguiente persona de la lista, por orden de puntuación. En
el caso de no haber podido contactar con la persona, ésta pasará a la situación de "ilocalizable", dejando constancia de ello
con el envío de una carta certificada al domicilio particular designado en la solicitud, expresando dicha circunstancia.
Hasta tanto no se produzca el inicio de la relación laboral, el aspirante seleccionado no tendrá derecho a percepción
económica alguna.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, ensu caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa
aplicable.
Octava.- Incidencias:
El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la interpretación de las presentes
bases y sudesarrollo.
Novena.- Protección de datos de carácter personal:
Por el solo hecho de su participación en el presente proceso selectivo, los aspirantes prestan su consentimiento para que los
datos de carácter personal facilitados por ellos sean incorporados en los ficheros automatizados de Nóminas, cuya finalidad
es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus aspectos: Formación, selección y promoción interna,
retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos laborales, incompatibilidades y otros extremos,
pudiendo ser utilizados asimismo dichos datos para gestionar la contratación y las listas de espera que genera la
convocatoria (dichas listas de espera se harán públicas), salvo que los aspirantes indiquen expresamente no querer que
dicha información se utilice a tales efectos.
El Ayuntamiento de Castuera, como responsable del fichero mencionado, garantiza el pleno cumplimiento de la normativa
de protección de datos de carácter personal, y así, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de13 de diciembre, el aspirante
en el presente procedimiento de selección queda informado y presta su consentimiento para el tratamiento de los datos de
carácter personal facilitados. El opositor podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica citada, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de
Castuera, Plaza de España, 1, CP 06420, Castuera (Badajoz). Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para el
que el aspirante ha autorizado la utilización de sus datos, estos podrán ser comunicados a terceros, con la única finalidad
del desarrollo del proceso selectivo correspondiente.
Décima.- Impugnación:
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse por los
interesados legitimados uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia deBadajoz.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados delo Contencioso-Administrativo, dentro del plazo de
dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia
de Badajoz.
Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las bases podrán ser interpuestos por losinteresados
los oportunos recursos en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común y
en la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En lo no previsto en las bases será de aplicación la normativa expresada en la base primera. Loque se hace público para
general conocimiento.
En Castuera, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Francisco Martos Ortiz.
___________
ANEXO I
RELACIÓN DE PLAZAS INCLUIDAS EN LA OFERTA EXTRAORDINARIA DE EMPLEO PÚBLICO, PERTENECIENTES AL
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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