Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05851/2022)
Bases y convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal para cubrir varias plazas en el Ayuntamiento de Hernán Cortés por concurso libre de méritos
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Ayuntamiento de Hernán Cortés

Anuncio 5851/2022

Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos
de trabajo de las personas con discapacidad.
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que
debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local (en lo que sea aplicable).
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al
servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los
funcionarios civiles de la Administración general del Estado.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Demás disposiciones que sean de aplicación.
Base 3.ª.- Relación de plazas convocadas.
La relación de plazas convocadas y su número concreto se detallan en el anexo I de las presentes bases. La titulación exigida
para cada una de ellas se especifica en el anexo II.
Base 4.ª.- Publicidad de la convocatoria.
Las presentes bases se publicarán de manera íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en la sede electrónica
de esta entidad local (https://hernáncortés.sedelectronica.es/info.0), y tablón de anuncios físico del Ayuntamiento. Además,
y en extracto, en el Boletín Oficial del Estado.
Base 5.ª.- Requisitos generales de los aspirantes.
Para ser admitidos/as a la realización del proceso selectivo correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre (TREBEP):
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, acceso al empleo
público de nacionales de otros Estados, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. De conformidad con lo establecido en el
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, serán admitidas las personas
con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de este puesto, acreditándose las condiciones
personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas,
ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener del título requerido para cada plaza de conformidad con lo
establecido en el anexo II de las presentes bases, según lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en
posesión de la credencial que acredite su homologación o equivalencia, en su caso.
f) Haber abonado la correspondiente tasa por derechos de examen, conforme se determina en estas bases.
g) No hallarse incurso en causa de incompatibilidad establecida en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Los/as aspirantes deberán poseer dichos requisitos a día de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
gozar de los mismos durante el desarrollo del proceso selectivo y mantenerlos hasta el momento de la adquisición de la
condición de empleado/a público/a.
Base 6.ª.- Requisitos específicos en el caso de profesiones que impliquen contacto habitual con menores y ejercicio de las
mismas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia
y la adolescencia frente a la violencia, será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y
actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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