Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05851/2022)
Bases y convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal para cubrir varias plazas en el Ayuntamiento de Hernán Cortés por concurso libre de méritos
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Ayuntamiento de Hernán Cortés

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Base 18.ª.- Resolución de la convocatoria y presentación de documentos.
Una vez finalizadas el concurso de méritos, el Tribunal hará pública la relación de personas calificadas por orden de
puntuación y remitirá al órgano convocante, una propuesta para adjudicación en las plazas convocadas a quienes haya
obtenido la mayor puntuación total. No se podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario/a de carrera o
laboral fijo de un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que
contravengan esta limitación.
Dentro del plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se haga público el anuncio del Tribunal de
Selección con la relación de personas propuestas para el nombramiento en las plazas convocadas, las personas
seleccionadas deberán presentar los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás
requisitos exigidos en la convocatoria, excepto que ya se hubiese presentado en original o copia electrónica auténtica:
a) Original o copia electrónica auténtica del DNI o del documento acreditativo de la identidad.
b) Original o copia electrónica auténtica de la titulación académica exigida o resguardo de haber abonado los
derechos para la expedición de dicho título (en su caso).
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el
servicio, expedido por facultativo competente y en modelo oficial.
e) En su caso, certificado oficial que acredite discapacidad y dictamen técnico facultativo.
f) Documentación original cuya fotocopia hubiese aportado durante el proceso, tanto relativa a los méritos
tanto de experiencia como de formación, a fin de proceder a su cotejo, con excepción de la presentada
previamente mediante copia electrónica auténtica en los términos del artículo 27 de la de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
g) Cuando se trate de una plaza para tareas con contacto frecuente con menores, certificación negativa del
Registro Central de delincuentes sexuales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, las personas opositoras propuestas no presentasen sus
documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán adquirir la condición de personal funcionario/a de carrera o
laboral fijo y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir
por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, la Presidencia del Tribunal
formulará propuesta a favor de las siguientes personas candidatas por orden de puntuación de la calificación final que
tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.
Esta entidad local convocante se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada o solicitar
aclaraciones o información adicional cuando se considere necesario.
Base 19.ª.- Adquisición de condición de empleado público.
Quienes hayan sido propuestos para adquirir la condición de personal funcionario/a de carrera o personal laboral fijo
formalizarán dicha situación en el plazo máximo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que les sea
notificada la correspondiente resolución. Quienes no comparezcan en el plazo señalado sin causa justificada decaerán en
todos sus derechos a ocupar la plaza.
Con carácter previo al nombramiento, a las personas que hayan superado el proceso selectivo les será ofrecido por la
entidad local convocante el conjunto de plazas de igual denominación a la que se opte, debiendo elegir éstas según el orden
de prelación de mayor a menor resultante de la puntuación final.
Adquirida la condición de personal funcionario/a de carrera o laboral fijo, les será de aplicación la normativa sobre
incompatibilidades contenida en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las
administraciones públicas.
Base 20.ª.- Protección de datos de carácter personal.
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales se informa a los participantes en esta convocatoria que sus datos personales serán almacenados por el
Ayuntamiento con la única finalidad de tener en cuenta su candidatura para los puestos afectados.
La publicidad de los diferentes listados que se deriven del procedimiento y que sean objeto de exposición pública,
contendrán los datos personales mínimos necesarios para cumplir el principio de publicidad y se mantendrán hasta la
finalización del presente proceso selectivo y durante el tiempo adicional necesario para el ejercicio de las reclamaciones o
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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