Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talarrubias. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05852/2022)
Bases y convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso libre de méritos para cubrir varias plazas en el Ayuntamiento de Talarrubias
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Ayuntamiento de Talarrubias

Anuncio 5852/2022

f) Resguardo justificativo del abono de la tasa de derechos de examen o documentación acreditativa de estar
exento de su pago, así como justificación de reducción de tasa por bonificación, todo ello según lo establecido
en el apartado correspondiente de estas bases. En ningún caso la presentación del justificante de ingreso
supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Serán admisibles las copias simples de documentos, sin perjuicio de que en virtud de lo establecido en el artículo 28.5 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, tanto por quien resulte seleccionado/a para cubrir una plaza, o por el/la aspirante sobre cuya
documentación presentada el Tribunal calificador o administración convocante albergaran dudas, se deberán presentar los
originales de la documentación presentada, a fin de proceder a su cotejo y comprobación de su autenticidad, o bien copia
electrónica auténtica en los términos del artículo 27 de dicha disposición legal.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso
selectivo, es decir, para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea
necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de
los derechos digitales. La Entidad Local convocante será el responsable del tratamiento de estos datos.
Los/las aspirantes quedan vinculados/as a los datos consignados en la solicitud, y una vez presentada ésta, sólo podrán
instar su modificación motivadamente y dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores supondrá la exclusión del proceso selectivo.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del/de la aspirante al proceso selectivo.
Base 8.ª.- Tasas por derechos de examen.
Los derechos referidos se fijan en cada caso en la cantidad establecida en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de los
derechos de examen (BOP número 185 de 28 de septiembre de 2022) y se harán efectivos mediante el correspondiente
ingreso exclusivamente en el siguiente número de cuenta: ES09 2085 4540 6003 3012 2753. En el documento de pago
deberá figurar "pruebas selectivas … (plaza de que se trate)", así como el nombre, apellidos y DNI del aspirante.
- Plazas con nivel de titulación de Licenciado o equivalente (A-1): 20,00 €.
- Plazas con nivel de titulación de Diplomado Universitario, Técnico Superior o equivalente (A-2 y B): 18,00 €.
- Plazas con nivel de titulación de Bachiller o equivalente (C-1): 15,00 €.
- Plazas con nivel de titulación de Graduado Escolar o equivalente: 10,00 (C-2) €.
- Plazas con nivel de titulación de Certificado de Escolaridad o equivalente: (E) o Agr. Profesionales sin
titulación: 5,00 €.
Las bonificaciones y exenciones en la tasa, así como las condiciones para obtener la misma y la documentación a presentar,
constan
en
dicha
Ordenanza,
accesible
en
la
sede
electrónica
municipal
(https://talarrubias.sedelectronica.es/transparency/63c33e2b-18c3-4b7c-b9a5-0462b9212616/) y el BOP antes citado
(https://www.dip-badajoz.es/bop/ventana_anuncio.php?id_anuncio=139112&FechaSolicitada=2022-09-28).
Además de las establecidas en dicha ordenanza, se establecen las siguientes exenciones y bonificaciones por mandato legal:
- En virtud del artículo 12.2.a) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de familia numerosa, se
establece una exención del 100 por ciento a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la
categoría especial y una bonificación del 50 por ciento para los de categoría general de las tasas, debiendo
acreditarse mediante certificado o fotocopia del carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano
competente tal condición.
- Están exentas, de acuerdo con la disposición adicional 4.ª de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de
reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo, las personas que tengan la condición de
víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud
certificado acreditativo de tal condición expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior, en el
que conste la identificación de la víctima y, en su caso, el parentesco.
Las exenciones y bonificaciones deberán ser solicitadas por la persona aspirante, indicándolo en su solicitud y
acompañando a la misma la documentación requerida en cada caso.
No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión del proceso selectivo por causa
imputable al interesado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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