Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06044/2022)
Aprobación definitiva de expediente de modificación de créditos número 5/2022
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Ayuntamiento de Almendral

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Almendral
Almendral (Badajoz)
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Aprobación definitiva de expediente de modificación de créditos número 5/2022

ACUERDO DEL PLENO DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2022 DEL AYUNTAMIENTO DE ALMENDRAL POR EL QUE SE APRUEBA
DEFINITIVAMENTE EL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚMERO 5/2022 DEL PRESUPUESTO EN VIGOR, EN LA
MODALIDAD DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO FINANCIADO MEDIANTE UNA OPERACIÓN DE CRÉDITO
Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado mediante una operación de crédito, lo que se
publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplemento en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Suplementos de
crédito

Créditos finales

Progr. Económica
920

625

Mobiliario

11.650,00 €

33.032,25 €

44.682,25 €

459

632.02

Plan Especial Diputación.
Inundación C/Miguel Hernández.
(Aportación municipal)

90.802,09 €

38.915,18 €

129.717,27 €

459

639.01

Obras municipales

99.878,69 €

4.356,00 €

104.234,69 €

459

63903

Iluminación Paseo TMS y Traseras
Avda. Extremadura y Parque Egido

0,00 €

15.696,57 €

15.696,57 €

Total:

92.000,00 €

Esta modificación se financia con cargo a operaciones de crédito, en los siguientes términos:
Suplemento en Concepto de ingresos

Aplicación: económica
Cap.

Art.

Conc.

9

91

913

Descripción
Operación de crédito. Acuerdo marco Diputación de Badajoz

Euros
92.000,00 €
Total ingresos: 92.000,00 €

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
se verifica en el nivel en que está establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer
directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Almendral, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, José Antonio Arroyo Pardo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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