Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Segura de León. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05936/2022)
Convocatoria y bases para la selección mediante el sistema de concurso de una plaza de Encargado/a Biblioteca correspondiente a la oferta de empleo público de estabilización de empleo temporal
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Ayuntamiento de Segura de León

Anuncio 5936/2022

presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación del
justificante de ingreso de los derechos de examen, supondría sustitución del trámite de presentación de la solicitud en
tiempo y forma.
Los derechos referidos se fijan en tarifa general 37,766 euros y tarifa desempleado 18,88 euros atendiendo a la Ordenanza
fiscal municipal reguladora de la tasa de los derechos de examen (BOP número 48 de 11 de marzo de 2022) y se harán
efectivos mediante el correspondiente ingreso exclusivamente en el siguiente número de cuenta: Cajalmendralejo: ES51
3001 0026 2326 1000 0298. En el documento de pago deberá figurar "pruebas selectivas Encargado/a Biblioteca", nombre
apellidos y DNI del aspirante.
Aquellas personas aspirantes que manifiesten encontrarse en situación de desempleo deberán acreditar dicha condición
mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por
causa imputable al interesado.
No será subsanable, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud del proceso selectivo, al plazo de caducidad o a
la carencia de actuaciones esenciales:
No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las bases.
Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente.
No abonar los derechos de examen en el plazo de presentación de solicitudes.
La solicitud de participación será tratada únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para las actuaciones
necesarias para el desarrollo del mismo y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto
administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. El
Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento, se señalará un
plazo de diez días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que
se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la
designación nominal del Tribunal.
Quinta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de
los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o
por cuenta de nadie.
El número de los miembros de los tribunales nunca será inferior a cinco. Asimismo, su composición será
predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para
el acceso a la plaza convocada.
La composición del Tribunal Calificador es la siguiente:
Presidente o Presidenta.
Cuatro vocales.
Secretario o Secretaria, con voz y sin voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y de la Secretaría, o
de quienes, en su caso las sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus componentes. En ausencia de la Presidenta la sustituirá
el Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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