Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Marta de los Barros. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05926/2022)
Bases que han de regir la convocatoria para la selección de una plaza de personal laboral fijo, Grupo IV, acogida al proceso extraordinario de estabilización de empleo público por el sistema de concurso (Auxiliar Administrativo)
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Ayuntamiento de Santa Marta de los Barros

Anuncio 5926/2022

4.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias o solicitudes de participación, la Alcaldía, dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y
excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en tablón de anuncios electrónicos de este
Ayuntamiento y en su sede electrónica [dirección https://santamartadelosbarros.es, con indicación de las
causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se
concede a los aspirantes excluidos, que será de diez días hábiles.
4.2.-Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo para
presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se
entenderán desestimadas.
Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la
lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y
en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://santamartadelosbarros.es]. Igualmente, en la
misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
4.3.- Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer el recurso
potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, o alternativamente recurso contenciosoadministrativo, en los términos de la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
4.5.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
QUINTA.- ÓRGANO DE SELECCIÓN O TRIBUNAL CALIFICADOR
5.1.- El órgano de selección o tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros (el número
será impar y no inferior a 5), todos ellos con voz y voto, salvo la persona que ejerza de Secretario que tendrá
voz, pero no voto y su suplente. En todo caso, habrán de poseer titulación académica igual o superior a la
exigida a los candidatos y que sean del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estarán
formados mayoritariamente por miembros de los Cuerpos objeto de las pruebas.



Presidente: El Secretario-interventor de la Corporación o un Funcionario de carrera designado por la Alcaldía,
que actuará con voz pero sin voto



Secretario:

Un Funcionario de carrera o personal laboral fijo designado por el Sr. Alcalde o un Funcionario del
servicio de asistencia a municipios de la Diputación Provincial de Badajoz



Vocales:

Tres funcionarios de carrera o laboral fijo con igual o superior titulación académica que la exigida
en la convocatoria (uno de ellos deberá pertenecer a una Administración distinta a la convocante;
art. 97 LFPE). [un representante de la Comunidad Autónoma/Técnico experto en la
materia/funcionario del Ayuntamiento-Diputación]

En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección.
a) El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya
desempeñado en los últimos dos años.
b) El personal funcionario interino o laboral temporal.
c) El personal eventual.
d) El personal directivo profesional.
e) Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria
correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la
mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Ajustará su
funcionamiento a lo previsto en los artículos 97 y 98 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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