Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Marta de los Barros. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05926/2022)
Bases que han de regir la convocatoria para la selección de una plaza de personal laboral fijo, Grupo IV, acogida al proceso extraordinario de estabilización de empleo público por el sistema de concurso (Auxiliar Administrativo)
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Ayuntamiento de Santa Marta de los Barros

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Santa Marta de los Barros
Santa Marta de los Barros (Badajoz)
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Bases que han de regir la convocatoria para la selección de una plaza de personal laboral fijo, Grupo IV, acogida al proceso
extraordinario de estabilización de empleo público por el sistema de concurso (Auxiliar Administrativo)

Bases de Selección
PROPUESTA BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL FIJO,
GRUPO IV, ACOGIDA AL PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO EN EL AYUNTAMIENTO DE
SANTA MARTA POR SISTEMA DE CONCURSO.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1.1.- Se convoca concurso para cubrir, con carácter de personal laboral fijo, una plaza de personal laboral del Grupo AP,
acogida al proceso de estabilización de empleo público en el Ayuntamiento de Santa Marta, según Oferta Pública de Empleo
para la reducción de la temporalidad en el empleo público, publicada en el BOP de Badajoz Nº 111, de fecha 13 de junio de
2022, de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público.

Nº y nombre de la plaza

Grupo

Tipo de personal

% Jornada

1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO

IV

LABORAL

100%

1.2- La convocatoria y las bases se publicarán en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, en su sede electrónica y en el
Boletín Oficial de la Provincia y un anuncio en extracto en el Boletín Oficial del Estado, con indicación del número y fecha del
BOP en el que fueron publicadas.
Los sucesivos anuncios se publicarán en el tablón de anuncios, tablón de anuncios electrónicos de este Ayuntamiento y en
su sede electrónica.
1.3.- Las bases de la presente convocatoria y sus anexos constituirán la norma rectora del procedimiento selectivo con
fuerza de obligar al Ayuntamiento, al Tribunal Calificador y a los aspirantes, sin perjuicio de la posibilidad de revisión de
oficio o en vía de recurso.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES
Para poder tomar parte en este proceso de selección, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que concluya el plazo de
presentación de instancias, los siguientes requisitos (art. 56 TREBEP):
a) Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura (LFPE). (arts.
57.4 TREBEP y 90.4 LFPE).
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa, salvo que por ley se
establezca otra edad máxima para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas,
no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o
categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente
de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Graduado en E.S.O. o equivalente, o en condiciones de obtenerlo al término
del plazo de presentación de instancias, con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, la equivalencia u
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