Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05876/2022)
Bases y convocatoria para la provisión de una plaza de Oficial de Obras, como personal laboral fijo, mediante concurso, incluida en la oferta de empleo público para estabilización
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Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre

Anuncio 5876/2022

aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este
Ayuntamiento, se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que
se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar la designación nominal
del Tribunal.
Igualmente, se hará público el día, hora y lugar en que se constituirá el tribunal y se valorará el concurso.
Quinta.- Tribunal Calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los
órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de
los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o
por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas
que consideren necesario o para aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a
realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir, actúan con voz pero sin voto, no participando en la
adopción de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos
sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El régimen de abstención y recusación de los miembros del Tribunal será el previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá
la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros
titulares o suplentes.
Sexta.- Sistema de selección y desarrollo del proceso.
El sistema de selección es el concurso.
Tras la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, por parte del tribunal se procederá a la baremación de los
méritos alegados por los aspirantes.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
No serán tenidos en cuenta los servicios prestados para cualquier Administración bajo la modalidad de contratos de trabajo
temporales de colaboración social, celebrados al amparo del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio.
Los méritos que pueden apreciarse en el concurso son los que siguen:
A) Experiencia laboral en la misma plaza. Máximo 7 puntos.
Los méritos profesionales se acreditarán con Informe de Vida Laboral expedido por la Seguridad Social,
acompañado de documentos como contratos de trabajo, certificados de empresa e informes de la
Administración contratante que identifiquen la categoría profesional y funciones del puesto desempeñado.

Por cada mes de antigüedad, en el Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre,
ocupando la plaza objeto de la convocatoria

0,03 puntos/mes

Por cada mes de antigüedad, en cualquier otra Administración Pública, ocupando la
plaza objeto de la convocatoria

0,01 puntos/mes

B) Formación. Máximo 3 puntos.
Los méritos por formación se acreditarán mediante entrega de los diplomas o certificados correspondientes a
los cursos alegados, que deberán expresar el contenido de la formación y el número de horas de la misma.
Se valorará, únicamente, una edición del curso o acción formativa cuando sean varias coincidentes dentro del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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