Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05914/2022)
Bases y convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal para cubrir varias plazas mediante el sistema de concurso-oposición para el Ayuntamiento de Campanario
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Ayuntamiento de Campanario
Anuncio 5914/2022
18.1.- Una vez finalizado el concurso- oposición, el Tribunal hará pública la relación de personas calificadas
por orden de puntuación y remitirá al órgano convocante, una propuesta para adjudicación en las plazas
convocadas a quienes haya obtenido la mayor puntuación total. No se podrá proponer el acceso a la
condición de personal laboral fijo de un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, siendo nulos
de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta limitación.
18.2.- Dentro del plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se haga público el
anuncio del Tribunal de Selección con la relación de personas propuestas para el nombramiento en las plazas
convocadas, las personas seleccionadas deberán presentar los siguientes documentos acreditativos de las
condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, excepto que ya se hubiese
presentado en original o copia electrónica auténtica:
a) Original o copia electrónica auténtica del DNI o del documento acreditativo de la identidad.
b) Original o copia electrónica auténtica de la titulación académica exigida o resguardo de
haber abonado los derechos para la expedición de dicho título (en su caso).
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las
funciones públicas.
d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que
imposibilite para el servicio, expedido por facultativo competente y en modelo oficial.
e) En su caso, certificado oficial que acredite discapacidad y dictamen técnico facultativo.
f) Documentación original cuya fotocopia hubiese aportado durante el proceso, tanto relativa a
los méritos tanto de experiencia como de formación a fin de proceder a su cotejo, con
excepción de la presentada previamente mediante copia electrónica auténtica en los términos
del artículo 27 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
g) Cuando se trate de una plaza para tareas con contacto frecuente con menores, certificación
negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, de conformidad con lo previsto en la
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a
la violencia.
18.3.- Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, las personas opositoras propuestas no
presentasen sus documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán adquirir la condición de
personal laboral fijo y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este
caso, la Presidencia del Tribunal formulará propuesta a favor de las siguientes personas candidatas por orden
de puntuación de la calificación final que tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.
18.4.- Esta Entidad Local convocante se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación
aportada o solicitar aclaraciones o información adicional cuando se considere necesario.
19.- Adquisición de condición de empleado público.
19.1.- Quienes hayan sido propuestos para adquirir la condición de personal laboral fijo formalizarán dicha
situación en el plazo máximo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que les sea
notificada la correspondiente resolución. Quienes no comparezcan en el plazo señalado sin causa justificada
decaerán en todos sus derechos a ocupar la plaza.
19.2.- Con carácter previo al nombramiento, a las personas que hayan superado el proceso selectivo les será
ofrecido por la Entidad Local convocante el conjunto de plazas de igual denominación a la que se opte,
debiendo elegir éstas según el orden de prelación de mayor a menor resultante de la puntuación final.
19.3.- Adquirida la condición de personal laboral fijo, les será de aplicación la normativa sobre
incompatibilidades contenida en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al
servicio de las Administraciones Públicas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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18.1.- Una vez finalizado el concurso- oposición, el Tribunal hará pública la relación de personas calificadas
por orden de puntuación y remitirá al órgano convocante, una propuesta para adjudicación en las plazas
convocadas a quienes haya obtenido la mayor puntuación total. No se podrá proponer el acceso a la
condición de personal laboral fijo de un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, siendo nulos
de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta limitación.
18.2.- Dentro del plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se haga público el
anuncio del Tribunal de Selección con la relación de personas propuestas para el nombramiento en las plazas
convocadas, las personas seleccionadas deberán presentar los siguientes documentos acreditativos de las
condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, excepto que ya se hubiese
presentado en original o copia electrónica auténtica:
a) Original o copia electrónica auténtica del DNI o del documento acreditativo de la identidad.
b) Original o copia electrónica auténtica de la titulación académica exigida o resguardo de
haber abonado los derechos para la expedición de dicho título (en su caso).
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las
funciones públicas.
d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que
imposibilite para el servicio, expedido por facultativo competente y en modelo oficial.
e) En su caso, certificado oficial que acredite discapacidad y dictamen técnico facultativo.
f) Documentación original cuya fotocopia hubiese aportado durante el proceso, tanto relativa a
los méritos tanto de experiencia como de formación a fin de proceder a su cotejo, con
excepción de la presentada previamente mediante copia electrónica auténtica en los términos
del artículo 27 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
g) Cuando se trate de una plaza para tareas con contacto frecuente con menores, certificación
negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, de conformidad con lo previsto en la
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a
la violencia.
18.3.- Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, las personas opositoras propuestas no
presentasen sus documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán adquirir la condición de
personal laboral fijo y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este
caso, la Presidencia del Tribunal formulará propuesta a favor de las siguientes personas candidatas por orden
de puntuación de la calificación final que tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.
18.4.- Esta Entidad Local convocante se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación
aportada o solicitar aclaraciones o información adicional cuando se considere necesario.
19.- Adquisición de condición de empleado público.
19.1.- Quienes hayan sido propuestos para adquirir la condición de personal laboral fijo formalizarán dicha
situación en el plazo máximo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que les sea
notificada la correspondiente resolución. Quienes no comparezcan en el plazo señalado sin causa justificada
decaerán en todos sus derechos a ocupar la plaza.
19.2.- Con carácter previo al nombramiento, a las personas que hayan superado el proceso selectivo les será
ofrecido por la Entidad Local convocante el conjunto de plazas de igual denominación a la que se opte,
debiendo elegir éstas según el orden de prelación de mayor a menor resultante de la puntuación final.
19.3.- Adquirida la condición de personal laboral fijo, les será de aplicación la normativa sobre
incompatibilidades contenida en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al
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