Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05884/2022)
Bases de la convocatoria para la cobertura de las plazas vacantes en la plantilla de personal incluidas en la oferta de empleo pública de estabilización de empleo temporal
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno

Anuncio 5884/2022

Denominación

Grupo de clasificación

Vacantes

Jornada

A2

1

85,71%

Director del Centro Educación Infantil

1.2- En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado
por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas
básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración
Local el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
1.3.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso.
2.ª.- Requisitos de los aspirantes.
2.1.- Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo correspondiente, los aspirantes deberán poseer los siguientes
requisitos de participación:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, acceso al empleo
público de nacionales de otros Estados, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. De conformidad con lo establecido en el
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, serán admitidas las personas
con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de este puesto.
c) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
d) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título requerido y la formación necesaria para cada plaza
de conformidad el siguiente detalle, según lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación:

Conductor maquinaria

a)Educación Secundaria Obligatoria o equivalente
b)Carné de conducir C

Oficial de obras

a)Educación Secundaria Obligatoria o equivalente
b) Carné de conducir B

Auxiliar biblioteca

a)Bachiller o equivalentes

Agente de Empleo y Desarrollo
Local

a)Diplomatura Universitaria, Titulación de Grado o superior
b) Certificado de aprovechamiento curso Agente Dinamizador del
Medio Rural

Profesora Centro Educación
Infantil

Título de Maestro con la especialidad de Educación Infantil o
educación preescolar

Directora del Centro Educación
Infantil

Título de Maestro con la especialidad en Educación Infantil o
educación preescolar

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2.- Los requisitos establecidos en la base 2.1, anterior, deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el desarrollo del proceso selectivo y mantenerse hasta el
momento de la toma de posesión.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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