Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05903/2022)
Aprobación del programa de activación para el empleo local del Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Burguillos del Cerro (Badajoz)
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Aprobación del programa de activación para el empleo local del Ayuntamiento de Burguillos del Cerro

APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTIVACION PARA EL EMPLEO LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BURGUILLOS DEL CERRO
En sesión plenaria extraordinaria celebrada el día 9 de diciembre de 2022, se ha aprobado por el Ayuntamiento de
Burguillos del Cerro el Programa de Activación para el Empleo Local, con el contenido que se indica a continuación:
1. INTRODUCCIÓN Y MARCO JURÍDICO
Tras un análisis de la situación de empleo en la localidad, el Ayuntamiento de Burguillos del Cerro aprueba un programa de
activación para el empleo local, cuyo objetivo es la contratación temporal de personas desempleadas, con el objetivo de
dinamizar el mercado laboral local, aumentar la empleabilidad de las personas sin empleo y mejorar las tasas de inserción
laboral, ajustándose a las necesidades de la población.
Los artículos 148 y 149 de la Constitución Española atribuyen las Comunidades Autónomas, en primer lugar, competencias
de ejecución de la legislación laboral del estado; en segundo lugar, el fomento del desarrollo económico dentro de los
objetivos marcados por la política económica nacional; y, en tercer lugar, la competencia en fomento de empleo incluida en
la más amplia competencia sobre desarrollo y ejecución de la actividad económica.
Sin embargo, la ausencia de competencias directas sobre el empleo en el ámbito local no evita que las entidades locales se
conviertan en ejecutoras de políticas de esta materia. El artículo 4 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Empleo sirve para situar a las Entidades Locales en el organigrama de las
competencias en materia de políticas de empleo, ya que en él se contempla que en el diseño y gestión de las políticas de
empleo se deberá tener en cuenta el ámbito local.
El artículo 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local hace una distinción entre las
diferentes competencias que pueden asumirse por las Entidades Locales, las cuales pueden ser propias y delegadas. En su
apartado cuarto se establece lo siguiente: "Las entidades locales sólo podrán ejercer competencias distintas de las propias y
de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda
municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no
se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. A estos
efectos, serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el
que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la
sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.
En todo caso, el ejercicio de estas competencias deberá realizarse en los términos previstos en la legislación del Estado y de
las Comunidades Autónomas"
Por otra parte, el artículo 15 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura
recoge un listado de competencias propias que podrán ejercer los municipios. En el área de actividad y promoción
económica se les otorga competencia en el desarrollo local económico y social, y políticas de fomento o planes locales de
empleo.
En cuanto a la contratación temporal, la Disposición Final Segunda del Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de
Medidas Urgentes para la Reforma Laboral introduce una nueva Disposición Adicional Novena en el Texto Refundido de la
Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, en relación a los contratos vinculados a
programas de activación de empleo, que dice lo siguiente: "Las administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin
ánimo de lucro podrán realizar contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los
programas de activación para el empleo previstos en este texto refundido de la Ley de Empleo, cuya duración no podrá
exceder de doce meses".
Respecto a la activación para el empleo, el Texto Refundido de la Ley de Empleo dispone lo siguiente: "La Estrategia
Española de Activación para el Empleo se articulará en torno a los siguientes Ejes de las políticas de activación para el
empleo, en los que se integrarán los objetivos en materia de políticas de activación para el empleo y el conjunto de los
servicios y programas desarrollados por los servicios públicos de empleo:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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