Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (05855/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación Provincial de Badajoz y su sector público para el ejercicio 2023 y documentación anexa
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Delegación de Economía y Hacienda
Anuncio 5855/2022
a) Sólo podrán realizarse gastos que respondan a la naturaleza de los conceptos presupuestarios autorizados.
b) Teniendo en cuenta que esta forma de pago supone una excepción al principio general de pagos y a la
tramitación de gastos menores de la Diputación, su utilización será excepcional y tendrá que justificarse la
razón por la que no se tramita con Anexo III a partir de gastos de 100 €.
c) Podrán ser destinados a gastos del capítulo 2 y de la partida presupuestaria 162.00 destinado a gastos de
formación y perfeccionamiento del personal de la entidad, incluyendo libros adquiridos para la formación del
personal que se entreguen a este y las ayudas de estudio que la Entidad sufrague a sus propios empleados
para que asistan a ciclos, conferencias, cursos y seminarios.
No se podrán abonar con los anticipos, gastos que requieran retenciones de IRPF, salvo los correspondientes
a los pagos de registro o notaría, que en ningún caso podrán ser superiores a 600 €. Dichos pagos se
realizarán por el importe líquido, constando en la justificación el importe bruto. Los gastos por servicios
bancarios inherentes al funcionamiento de cuenta bancaria tales como comisiones de administración,
mantenimiento o asociados a la emisión o coste de tarjetas de débito, cargados en cuenta por la entidad
financiera, se admitirán como gastos propios de la caja fija ajenos a la iniciativa de los habilitados, quedando
justificados por el propio apunte de cargo y concepto en la cuenta.
d) No podrán abonarse gastos cuya naturaleza sea inventariable. A estos efectos deberán considerarse con
carácter general aquellos bienes cuyo valor de adquisición sea superior a 90 €
e) En ningún caso se podrán abonar suministros o servicios para los cuales la Diputación tenga un contrato.
f) Las facturas deberán reunir los requisitos establecidos en el Art. 6 del RD 1619/2012 de 30 de noviembre y
emitidas a nombre de la Diputación del Badajoz u Organismo Autónomo correspondiente y ser del ejercicio
presupuestario de justificación.
g) Serán responsables y deberán reponer de los pagos efectuados a personas físicas o jurídicas que no
cumplan los requisitos normativos los habilitados que efectúen dichos pagos, que deberán velar por ello.
h) Los habilitados podrán atender gastos suplidos siempre que la naturaleza e importe de los mismos reúnan
los requisitos establecidos en la presente base. Para ello podrán realizar pagos a personal de la Diputación
del área del ámbito de aplicación de la caja fija, que hubiera incurrido previamente en aquéllos, siempre que
se aporten los correspondientes justificantes de los mismos.
Únicamente el área de Economía podrá realizar pagos de gastos que no encontrando ubicación en las cajas específicas del
área del ámbito del mismo, respondan a naturaleza propia del ACF.
6.- Procedimiento de constitución.
A efectos de constitución de ACF, se seguirá la siguiente tramitación:
a. Las Áreas gestoras iniciarán el expediente mediante propuesta del Diputado Delegado del Área interesada,
validada por el Diputado con competencias en materia de Economía y Hacienda, justificando detalladamente
las necesidades que recomienden la utilización de los mismos, recogiendo particularmente las razones que
impiden o no aconsejen utilizar otra forma de tramitación, los gastos concretos que serán atendidos entre los
que de forma general se citan en el punto 4 de esta base,las aplicaciones presupuestarias a las que se deben
imputar, la propuesta de habilitados, así como forma de constitución en efectivo (tarjeta monedero) o cuenta
bancaria.
b. Se solicitará informe de Tesorería.
c. Y se emitirá Informe de fiscalización a la Constitución.
d. La Resolución de constitución, y apertura de cuenta o autorización de emisión de tarjeta si procede,
corresponde al Diputado con competencias en materia de Economía y Hacienda, con el alcance de la
delegación atribuida y en su caso, validación del Diputado/a delegado/a que lo coordine, indicando la
titularidad de la misma (Diputación de Badajoz-Organismo Autónomo-Servicio o Área), firmas autorizadas
según el o los habilitados, así como los requisitos y características que deberá tener.
Para el caso de apertura de cuenta corriente. De dicha resolución se dará traslado al Centro gestor a los efectos de la
apertura de la cuenta en la Entidad y con las condiciones establecidas en la citada resolución Se notificará a la entidad
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) Sólo podrán realizarse gastos que respondan a la naturaleza de los conceptos presupuestarios autorizados.
b) Teniendo en cuenta que esta forma de pago supone una excepción al principio general de pagos y a la
tramitación de gastos menores de la Diputación, su utilización será excepcional y tendrá que justificarse la
razón por la que no se tramita con Anexo III a partir de gastos de 100 €.
c) Podrán ser destinados a gastos del capítulo 2 y de la partida presupuestaria 162.00 destinado a gastos de
formación y perfeccionamiento del personal de la entidad, incluyendo libros adquiridos para la formación del
personal que se entreguen a este y las ayudas de estudio que la Entidad sufrague a sus propios empleados
para que asistan a ciclos, conferencias, cursos y seminarios.
No se podrán abonar con los anticipos, gastos que requieran retenciones de IRPF, salvo los correspondientes
a los pagos de registro o notaría, que en ningún caso podrán ser superiores a 600 €. Dichos pagos se
realizarán por el importe líquido, constando en la justificación el importe bruto. Los gastos por servicios
bancarios inherentes al funcionamiento de cuenta bancaria tales como comisiones de administración,
mantenimiento o asociados a la emisión o coste de tarjetas de débito, cargados en cuenta por la entidad
financiera, se admitirán como gastos propios de la caja fija ajenos a la iniciativa de los habilitados, quedando
justificados por el propio apunte de cargo y concepto en la cuenta.
d) No podrán abonarse gastos cuya naturaleza sea inventariable. A estos efectos deberán considerarse con
carácter general aquellos bienes cuyo valor de adquisición sea superior a 90 €
e) En ningún caso se podrán abonar suministros o servicios para los cuales la Diputación tenga un contrato.
f) Las facturas deberán reunir los requisitos establecidos en el Art. 6 del RD 1619/2012 de 30 de noviembre y
emitidas a nombre de la Diputación del Badajoz u Organismo Autónomo correspondiente y ser del ejercicio
presupuestario de justificación.
g) Serán responsables y deberán reponer de los pagos efectuados a personas físicas o jurídicas que no
cumplan los requisitos normativos los habilitados que efectúen dichos pagos, que deberán velar por ello.
h) Los habilitados podrán atender gastos suplidos siempre que la naturaleza e importe de los mismos reúnan
los requisitos establecidos en la presente base. Para ello podrán realizar pagos a personal de la Diputación
del área del ámbito de aplicación de la caja fija, que hubiera incurrido previamente en aquéllos, siempre que
se aporten los correspondientes justificantes de los mismos.
Únicamente el área de Economía podrá realizar pagos de gastos que no encontrando ubicación en las cajas específicas del
área del ámbito del mismo, respondan a naturaleza propia del ACF.
6.- Procedimiento de constitución.
A efectos de constitución de ACF, se seguirá la siguiente tramitación:
a. Las Áreas gestoras iniciarán el expediente mediante propuesta del Diputado Delegado del Área interesada,
validada por el Diputado con competencias en materia de Economía y Hacienda, justificando detalladamente
las necesidades que recomienden la utilización de los mismos, recogiendo particularmente las razones que
impiden o no aconsejen utilizar otra forma de tramitación, los gastos concretos que serán atendidos entre los
que de forma general se citan en el punto 4 de esta base,las aplicaciones presupuestarias a las que se deben
imputar, la propuesta de habilitados, así como forma de constitución en efectivo (tarjeta monedero) o cuenta
bancaria.
b. Se solicitará informe de Tesorería.
c. Y se emitirá Informe de fiscalización a la Constitución.
d. La Resolución de constitución, y apertura de cuenta o autorización de emisión de tarjeta si procede,
corresponde al Diputado con competencias en materia de Economía y Hacienda, con el alcance de la
delegación atribuida y en su caso, validación del Diputado/a delegado/a que lo coordine, indicando la
titularidad de la misma (Diputación de Badajoz-Organismo Autónomo-Servicio o Área), firmas autorizadas
según el o los habilitados, así como los requisitos y características que deberá tener.
Para el caso de apertura de cuenta corriente. De dicha resolución se dará traslado al Centro gestor a los efectos de la
apertura de la cuenta en la Entidad y con las condiciones establecidas en la citada resolución Se notificará a la entidad
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