Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (05855/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación Provincial de Badajoz y su sector público para el ejercicio 2023 y documentación anexa
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Delegación de Economía y Hacienda

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b) Principio de competencia de aprobación, reservada en exclusiva al Pleno Corporativo, según establecen los
artículos 33.2 c) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 168.4 del TRLRHL.
Esta competencia se extiende también a las modificaciones presupuestarias, salvo en los casos previstos en el
TRLRHL de ampliaciones, transferencias, generación e incorporación de créditos, que se realizarán conforme
se establece en las presentes Bases.
c) Principio de universalidad y unidad, al incluirse en un único presupuesto todos los ingresos y gastos de la
Diputación Provincial y de sus Organismos y Consorcios dependientes. En virtud de este principio, queda
prohibida la atención de gastos minorando ingresos. El registro contable de ambos siempre se hará por sus
importes brutos.
d) Principio de especialidad cuantitativa. Conforme establece el art. 173.5 del TRLRHL, no podrán realizarse
gastos no previstos o por importe superior al límite de los créditos presupuestados, siendo nulo de pleno
derecho cualquier compromiso que no respete este carácter limitativo y vinculante. Este principio debe
considerarse articulado y flexibilizado mediante las oportunas modificaciones presupuestarias y el
establecimiento de los distintos niveles de vinculación, que en estas Bases se detallan.
e) Principio de especialidad cualitativa. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad
específica para la que hayan sido aprobados. Cada gasto tendrá su aplicación presupuestaria, definida ésta
por la conjunción de las clasificaciones orgánica, por programas y económica.
f) Principio de especialidad temporal y de devengo. El ejercicio presupuestario coincide con el año natural y a
él se imputarán:
Los derechos liquidados en el mismo, cualquiera que sea el periodo de que deriven.
Las obligaciones reconocidas durante el mismo.
Sin embargo, si al iniciarse el ejercicio económico siguiente no hubiese entrado en vigor el presupuesto
correspondiente, se entenderá automáticamente prorrogado el presente, con sus créditos iniciales. Durante
la prórroga se podrán aprobar modificaciones presupuestarias con las condiciones establecidas en los
artículos 177 al 182 del TRLRHL y base 13 bis.
g) Principio de no afectación de ingresos. Los recursos de la Diputación y de cada uno de sus Organismos
Autónomos y Consorcios se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo en el
caso de ingresos específicos destinados a fines determinados, como son las subvenciones del Administración
General del Estado, Junta de Extremadura y Fondos Europeos para financiar sus Programas y Planes
destinados a los municipios de la provincia.
Los ingresos que, en su caso, obtenga la Diputación Provincial, procedentes de la enajenación o gravamen de
bienes y derechos, que tengan la consideración de patrimoniales, no podrán destinarse a la financiación de
gastos corrientes, salvo en el caso de venta de efectos no utilizables en servicios provinciales o las parcelas
sobrantes.
h) Principio de equilibrio presupuestario. Cada uno de los Presupuestos que se integran en el Presupuesto
General deberán aprobarse sin déficit inicial; asimismo ninguno de los Presupuestos podrá presentar déficit a
lo largo del ejercicio, en consecuencia, todo incremento en los créditos presupuestarios o decrementos en las
previsiones de ingresos deberá ser compensado en el mismo acto en que se acuerden.
Base 2ª. Normativa de aplicación.
La aprobación, gestión y liquidación del Presupuesto general de la Diputación Provincial de Badajoz se efectuará de acuerdo
con los principios rectores que para las Administraciones Públicas recoge el artículo 103.1 de la Constitución; la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y modificaciones operadas; el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;
Real Decreto 500/90, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo Primero del Título Sexto de la Ley 39/1988, en
materia presupuestaria, y en las Bases de Ejecución, cuya vigencia será la misma que la del Presupuesto.
A tenor de lo dispuesto en el art. 9 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, en relación con el art. 165.1.2 del TRLRHL, el
Presupuesto General de la Diputación de Badajoz se ejecutará con arreglo a la normativa general y especial de aplicación, a
las presentes Bases, así como a su desarrollo reglamentario y a las instrucciones y circulares que en materia de ejecución
presupuestaria puedan emitirse a lo largo del ejercicio presupuestario.
La normativa de aplicación, será la vigente en cada momento.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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