Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (05855/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación Provincial de Badajoz y su sector público para el ejercicio 2023 y documentación anexa
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Delegación de Economía y Hacienda
Anuncio 5855/2022
ejercicio anterior, los importes de los créditos de los gastos financiados parcialmente por ingresos finalistas,
por la parte del gasto no financiado, siendo necesario en caso que no exista posibilidad de utilizar dichos
remanentes, y no estuvieran consignados inicialmente, las modificaciones de créditos oportunas en el
ejercicio, mediante bajas en créditos del presupuesto.
i) Sólo en el supuesto, que todos los créditos que amparen gastos financiados con ingresos finalistas tengan
su reflejo en el presupuesto, podrá utilizarse el RTGG para financiar otros gastos, con las limitaciones, en todo
caso, que la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria, determina para ello.
Si los recursos financieros no alcanzan a cubrir el volumen de gastos a incorporar, el Diputado delegado con competencias
en materia de Economía y Hacienda, con el alcance de la delegación atribuida, y previo informe/propuesta del Sr.
Interventor, establecerá la prioridad de actuaciones.
En caso de existencia de recursos suficientes para poder realizar incorporaciones, se elevara propuesta por el Área de
Economía y Hacienda.
Con carácter general, los créditos de incorporación obligatoria, se podrán traspasar al ejercicio siguiente por la parte
correspondiente a los ingresos afectados al iniciarse el ejercicio, sin necesidad de esperar a la liquidación del ejercicio
anterior.
La tramitación del Expediente de Incorporación de Remanentes de Créditos, se ajustará, además de a las normas generales
de tramitación, a los siguientes pasos:
a) Propuestas de incorporación de los Centros Gestores afectados, formulada por el responsable
administrativo del mismo, en la que se concretarán los créditos a incorporar al ejercicio siguiente, siempre
que no sean de obligada incorporación.
b) Decreto de incoación del Diputado delegado con competencias en materia de Economía y Hacienda.
c) Propuesta Técnica del director del Área con competencias en materia de Economía y Hacienda, de
calificación y la tramitación de la Modificación, así como la financiación de los créditos a incorporar, validada
por el Diputado delegado en la materia.
d) Informe de control interno de Intervención.
e) Informe de verificación del cumplimiento de la estabilidad y regla de gasto.
f) Acuerdo del Diputado delegado con competencias en materia de Economía y Hacienda con el alcance de la
delegación atribuida.
Base 20ª. Bajas por anulación.
Es la modificación del presupuesto de gastos que supone una disminución total o parcial en el crédito asignado a una
Aplicación del Presupuesto.
La tramitación del expediente se inicia con la correspondiente Memoria Justificativa del responsable del Área
correspondiente, donde se concretará la causa declarando la no necesidad o imposibilidad de utilización del crédito.
Se dictará Decreto de Incoación del Diputado delegado con competencias en materia de Economía y Hacienda.
Será necesaria Propuesta Técnica del director del Área con competencias en materia de Economía y Hacienda, de calificación
y tramitación de la modificación, validada por el Diputado del Área.
Al expediente se le unirán el Informe de la Intervención y el Informe de verificación del cumplimiento de la estabilidad
presupuestaria y la regla de gasto.
El expediente se someterá a la aprobación del Pleno de la Corporación, con sujeción a los mismos trámites y requisitos que
los Presupuestos, siéndoles de aplicación, asimismo, las normas sobre información, reclamaciones y publicidad del Art. 169
del TRLRHL y las normas generales de tramitación de estas bases.
CAPITULO III. EJECUCIÓN DE PRESUPUESTO
Base 21ª. Delegación de Competencias en materia de gastos, ingresos y pagos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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ejercicio anterior, los importes de los créditos de los gastos financiados parcialmente por ingresos finalistas,
por la parte del gasto no financiado, siendo necesario en caso que no exista posibilidad de utilizar dichos
remanentes, y no estuvieran consignados inicialmente, las modificaciones de créditos oportunas en el
ejercicio, mediante bajas en créditos del presupuesto.
i) Sólo en el supuesto, que todos los créditos que amparen gastos financiados con ingresos finalistas tengan
su reflejo en el presupuesto, podrá utilizarse el RTGG para financiar otros gastos, con las limitaciones, en todo
caso, que la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria, determina para ello.
Si los recursos financieros no alcanzan a cubrir el volumen de gastos a incorporar, el Diputado delegado con competencias
en materia de Economía y Hacienda, con el alcance de la delegación atribuida, y previo informe/propuesta del Sr.
Interventor, establecerá la prioridad de actuaciones.
En caso de existencia de recursos suficientes para poder realizar incorporaciones, se elevara propuesta por el Área de
Economía y Hacienda.
Con carácter general, los créditos de incorporación obligatoria, se podrán traspasar al ejercicio siguiente por la parte
correspondiente a los ingresos afectados al iniciarse el ejercicio, sin necesidad de esperar a la liquidación del ejercicio
anterior.
La tramitación del Expediente de Incorporación de Remanentes de Créditos, se ajustará, además de a las normas generales
de tramitación, a los siguientes pasos:
a) Propuestas de incorporación de los Centros Gestores afectados, formulada por el responsable
administrativo del mismo, en la que se concretarán los créditos a incorporar al ejercicio siguiente, siempre
que no sean de obligada incorporación.
b) Decreto de incoación del Diputado delegado con competencias en materia de Economía y Hacienda.
c) Propuesta Técnica del director del Área con competencias en materia de Economía y Hacienda, de
calificación y la tramitación de la Modificación, así como la financiación de los créditos a incorporar, validada
por el Diputado delegado en la materia.
d) Informe de control interno de Intervención.
e) Informe de verificación del cumplimiento de la estabilidad y regla de gasto.
f) Acuerdo del Diputado delegado con competencias en materia de Economía y Hacienda con el alcance de la
delegación atribuida.
Base 20ª. Bajas por anulación.
Es la modificación del presupuesto de gastos que supone una disminución total o parcial en el crédito asignado a una
Aplicación del Presupuesto.
La tramitación del expediente se inicia con la correspondiente Memoria Justificativa del responsable del Área
correspondiente, donde se concretará la causa declarando la no necesidad o imposibilidad de utilización del crédito.
Se dictará Decreto de Incoación del Diputado delegado con competencias en materia de Economía y Hacienda.
Será necesaria Propuesta Técnica del director del Área con competencias en materia de Economía y Hacienda, de calificación
y tramitación de la modificación, validada por el Diputado del Área.
Al expediente se le unirán el Informe de la Intervención y el Informe de verificación del cumplimiento de la estabilidad
presupuestaria y la regla de gasto.
El expediente se someterá a la aprobación del Pleno de la Corporación, con sujeción a los mismos trámites y requisitos que
los Presupuestos, siéndoles de aplicación, asimismo, las normas sobre información, reclamaciones y publicidad del Art. 169
del TRLRHL y las normas generales de tramitación de estas bases.
CAPITULO III. EJECUCIÓN DE PRESUPUESTO
Base 21ª. Delegación de Competencias en materia de gastos, ingresos y pagos.
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