Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Hacienda y Administración Pública (Mérida). (05814/2022)
Resolución de publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en el que se fija el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos durante 2023 en la Comunidad Autónoma de Extremadura
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Consejería de Hacienda y Administración Pública

Anuncio 5814/2022

domingo).
6 de abril, Jueves Santo.
7 de abril, Viernes Santo.
1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
15 de agosto, Asunción de la Virgen.
8 de septiembre, Día de Extremadura.
12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
1 de noviembre, Todos los Santos.
6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
25 de diciembre, Natividad del Señor.
2. Además, serán inhábiles en cada entidad local de la Comunidad Autónoma de Extremadura los días de descanso laboral
de sus respectivas fiestas locales que, determinados conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del decreto 114/2022, de 31 de
agosto, figuran en las relaciones publicadas por resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se hace público el calendario laboral oficial de fiestas locales para la Comunidad Autónoma de Extremadura
durante el año 2023 (DOE número 216, de 10 de noviembre de 2022), o modificaciones que se produzcan.
Segundo. El presente acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, en los Boletines Oficiales de las Provincias de
Badajoz y Cáceres y en la sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.juntaex.es/SEDE/), sin perjuicio de la
exposición pública que puedan realizar también las entidades locales.
Tercero. El presente acuerdo producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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