Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadiana. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05836/2022)
Bases específicas de la convocatoria para la provisión en propiedad de cuatro plazas de Cuidador Centro de Día, correspondientes a la oferta pública de empleo 2022 de estabilización
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Ayuntamiento de Guadiana

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2. Requisitos específicos.
Para la admisión y participación en las pruebas selectivas, además de los requisitos generales, los aspirantes deberán reunir
las siguientes condiciones a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias:
Estar en posesión del título que se indica a continuación, o hallarse en condiciones de obtenerlo, mediante el abono de los
derechos para su expedición, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias: No se require titulación.
Será requisite indispensable tener la habilitación excepcional en la categoría professional de Cuidador en Centros de
Servicios Sociales, expedida por el SEPAD y regulada por Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado
de Servicios Sociales e Igualdad y por la Orden de 16 de agosto de 2016 (o equivalente o superior).
3. Sistema de acceso.
La selección de las personas aspirantes se llevará a cabo mediante el sistema de acceso libre por concurso consistente en la
valoración de méritos, indicados a continuación.
3.1. Fase de concurso.
De conformidad con lo establecido por la disposición adicional sexta, de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, la
fase de concurso tendrá una puntuación de 100 puntos, que constituirá el total del proceso selectivo.
Los méritos objeto de valoración serán los siguientes:
3.1.1. Méritos profesionales, que supondrán un máximo de 70 puntos:
Servicios prestados como personal funcionario interino en la escala de Administración Especial,
subescala Servicios Especiales, clase Cometidos Especiales, Cuidador/a Centro de Día, o como personal
laboral temporal en la categoría profesional de Cuidador/a Centro de Día, en el Ayuntamiento
convocante, computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
7 puntos por cada año de servicios hasta un máximo de 70 puntos.
Los periodos inferiores a un año se valorarán a razón de 0,58 puntos por cada mes completo,
despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto
de 30 días.
Servicios prestados como personal funcionario interino en otras escalas o subescalas o como personal
laboral temporal en otra categoría profesional distinta a la convocada, adscritos a la Administración
convocante, computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
1 puntos por cada año de servicios hasta un máximo de 10 puntos.
Los periodos inferiores a un año se valorarán a razón de 0,08 puntos por cada mes completo,
despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto
de 30 días.
Servicios prestados como personal funcionario interino en la escala de Administración Especial,
subescala Servicios Especiales, clase Cometidos Especiales, Cuidador/a Centro de Día, o como personal
laboral temporal en la categoría profesional de Cuidador/a Centro de Día, en cualquier otra
Administración Pública distinta a la convocante, computados hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias.
5 puntos por cada año de servicios hasta un máximo de 50 puntos.
Los periodos inferiores a un año se valorarán a razón de 0,42 puntos por cada mes completo,
despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto
de 30 días.
No podrá computar el mismo periodo de tiempo desempeñado en una misma administración o en varias, en
dos o más apartados diferentes.
Los trabajos a tiempo parcial se valorarán en función de la jornada realmente desempeñada.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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