Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05764/2022)
Bases de convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Auxiliar Administrativo, personal funcionario, en el turno libre por el sistema de oposición, para el Ayuntamiento de Don Benito
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 5764/2022

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Don Benito
Don Benito (Badajoz)
Anuncio 5764/2022
Bases de convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Auxiliar Administrativo, personal funcionario, en el turno libre
por el sistema de oposición, para el Ayuntamiento de Don Benito

BASES DE CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, PERSONAL
FUNCIONARIO, EN EL TURNO LIBRE POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN, PARA EL AYUNTAMIENTO DE DON BENITO.
Don José Luís Quintana Álvarez, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Don Benito, en uso de las atribuciones
conferidas por artículo 21.1 g) de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, convoca pruebas
selectivas para cubrir, una plaza de Auxiliar Administrativo vacante en la plantilla de personal de este Ayuntamiento,
correspondiente a la OEP 2020, por el turno libre, mediante sistema de oposición, con arreglo a las siguientes:
BASES
1.ª.- Normas generales.
1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir, en propiedad, mediante el sistema de oposición, en el turno
libre, una plaza vacante de Auxiliar Administrativo incluida en la OEP de 2020, con código RPT JVAA01, del
Ayuntamiento de Don Benito perteneciente al Grupo C, subgrupo C2, Escala Administración General.
Subescala Auxiliar, Régimen Funcionario, según el art. 76 del Estatuto Básico del empleado público, dotada
con los emolumentos correspondientes a dicho grupo, nivel 16, complemento específico consignado
presupuestariamente y demás retribuciones que correspondan al puesto.
1.2.- En lo no previsto en estas bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo, la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el RD Legislativo 781/1986, de 13 de abril, del Texto
Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
(EBEP), la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, el Decreto 201/1995, de 26 de
diciembre, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, siendo de aplicación supletoria el RD 364/1995, de 10 de marzo, del Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio del Estado, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y demás normas concordantes de aplicación.
1.3.- En el supuesto de que la plaza del turno de discapacidad quedara vacante, se acumulará a las
convocadas por el turno general de acceso libre.
1.4.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición.
2.ª.- Requisitos de los aspirantes.
2.1.- Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo correspondiente, los aspirantes deberán poseer
los siguientes requisitos de participación:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, para el acceso al
empleo público de nacionales de otros Estados, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional
de Primer Grado, o equivalentes, o cumplir las condiciones para obtenerlos, según lo previsto en el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico de los trabajadores. En el caso de aportar un título equivalente a los
exigidos, se deberá acompañar certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación, o cualquier otro
competente en la materia, que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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