Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05767/2022)
Bases de convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Administrativo, personal funcionario, en el turno libre por el sistema de oposición, para el Ayuntamiento de Don Benito
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Ayuntamiento de Don Benito

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7.2.- Cada una de los ejercicios se puntuará de 0 a 10 puntos siendo necesaria una puntuación mínima de 5
puntos para su superación, teniendo cada uno de los ejercicios carácter eliminatorio.
7.3.- Tras la exposición de la lista provisional por orden de puntuación se abrirá un plazo de 5 días hábiles
para posibles reclamaciones.
Una vez resueltas, se procederá a publicar, la lista definitiva de aspirantes que hayan superado los dos
ejercicios de la oposición.
En caso de que dos o más aspirantes, obtengan la misma puntuación final, los criterios a tener en cuenta, a efectos
de desempate y para aplicar de forma progresiva si el empate persistiese serán:
1. Mayor puntuación en el segundo ejercicio de la oposición.
2. Mayor puntuación en el primer ejercicio de la oposición.
3. Menor número de preguntas contestadas erróneamente en el total de los ejercicios.
4. Menor número de preguntas dejadas en blanco en el total de los ejercicios.
5. Por sorteo.
10.ª.- Bolsa de trabajo. Constitución de lista de espera.
10.1.- El Tribunal formulará una relación por el orden de prelación que se establece en el apartado 10.2., de
los aspirantes que, no habiendo superado el proceso de selección, hayan superado como mínimo el primer
ejercicio de la fase de oposición, para constituir la bolsa de trabajo o lista de espera, que se regirá por lo
establecido en el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, del Reglamento general de ingreso del personal al
servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, referido en la base 1.2., (cuya aplicación se llevará a
cabo según lo establecido en el acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 9 de octubre de 2020, punto 3.ª
del apartado VII de personal y régimen interior).
Esta bolsa de trabajo podrá servir para cubrir puestos de dicha categoría, temporalmente vacantes,
suplencias por disfrute de licencias y de otras causas, o para la realización de tareas de carácter no habitual,
igualmente se podrá utilizar para contrataciones por duración determinada. La puesta en funcionamiento de
esta bolsa y su vigencia, dependerá de su correspondiente aprobación por la Alcaldía-Presidencia.
10.2.- El orden de prelación de los aspirantes en la lista de espera se establecerá aplicando sucesivamente los
siguientes criterios:
1.º.- Mayor número de ejercicios aprobados.
2.º.- Mayor puntuación en la suma de los ejercicios aprobados.
3.º.- En caso de empate, mayor puntuación en el ejercicio práctico.
11.ª.- Impugnación.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá
interponerse por los interesados legitimados uno de los siguientes recursos:
1.º.- Potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la misma o, directamente
recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1982, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro
Recurso que se estime pertinente.
2.ª.- Cuando se haya interpuesto recurso de reposición, contra el presente acto, podrá interponerse recurso
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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