Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05768/2022)
Bases de la convocatoria para la cobertura en propiedad de una plaza de Educador Infantil acogida al proceso excepcional de estabilización de empleo temporal
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Ayuntamiento de Almendralejo

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5.ª.2.-Designación del Tribunal Las personas designadas para formar parte del tribunal serán nombradas por
resolución de la Alcaldía Presidencia mediante designación nominal de cada uno de cargos, titulares y
suplentes. La Presidencia y Secretaría se realizará libremente por la Alcaldía. La vocalía proveniente de otra
Administración será designada por la Junta de Extremadura. Las otras dos vocalías serán designadas por
sorteo de entre los empleados públicos del Ayuntamiento. Dicha resolución se publicará junto con la
resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes.
5.ª.3.- Participación de las organizaciones sindicales. Las organizaciones sindicales representativas en este
Ayuntamiento recibirán información sobre el desarrollo de los procesos selectivos.
A iniciativa propia, podrán asistir, en calidad de observadores, un miembro de cada una de las centrales u
organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
excepción de aquellas fases o actos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas,
antes de su realización.
5.ª.4.- Asesores especialistas y personal colaborador: Cuando el procedimiento selectivo, por dificultad técnica
o de otra índole, así lo aconsejare, el Tribunal podrá disponer incorporar al mismo personal asesor
especialista para todas o algunas de las pruebas, que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente
en el ejercicio de sus especialidades técnicas o en el desarrollo de aquellas pruebas en las que, por el número
de aspirantes convocados, se requiera su concurrencia. En todo caso, solo procederá la propuesta cuando por
la especialización técnica del puesto a cubrir o trabajo a realizar o la ausencia de la misma entre miembros de
dichos órganos, resulte imprescindible su labor. El personal asesor actuará con voz pero sin voto.
5.ª.5.- Actuación del Tribunal: Se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia y
discrecionalidad técnica. Velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
Actuarán con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son
personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de
las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el
desarrollo del proceso selectivo.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de
quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria y resolverá, por mayoría de votos de sus
miembros presentes, las dudas y propuestas que surjan para su aplicación, así como las cuestiones que se
susciten durante las pruebas, adoptando las medidas necesarias para garantizar el orden en las mismas. La
secretaría tendrá voz, pero no voto.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad
convocante, cuando se dé alguna causa de abstención o recusación de conformidad con los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando se den alguna algunas de
las causas previstas por el artículo 97.4 de la Ley de la Función Pública de Extremadura.
5.ª.6.- Normativa de aplicación En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación al Tribunal Calificador
el Reglamento Regulador de los Tribunales de Selección de este Ayuntamiento (anexo II del Acuerdo
Regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos) así como lo dispuesto para los Órganos
Colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A los solos efectos de la revisión de sus actos o la interposición de los recursos administrativos que procedan
frente a los mismos, se considerarán dependientes de la Alcaldía Presidencia como órgano que los nombra.
Sexta.- Calendario de pruebas y anuncios sucesivos.
6.ª.1.- Calendario del proceso selectivo: El inicio del procedimiento de selección tendrá lugar, antes de que
transcurran 6 meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. El plazo máximo
de resolución de este proceso selectivo deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
6ª.2.- Apreciación de los requisitos de los aspirantes: Si durante el transcurso del procedimiento selectivo
llegara a conocimiento del Tribunal de Selección o del órgano convocante, que alguna de las personas
aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria o se han producido
variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, podrá requerirles la documentación acreditativa. Si
se constata que no reúne algún los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, emitirá propuesta
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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