Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cheles. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05825/2022)
Bases de la convocatoria para el acceso mediante el sistema de concurso de méritos de una plaza vacante de personal laboral fijo (Técnico de Cultura), acogida al proceso extraordinario de estabilización de empleo público
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Ayuntamiento de Cheles

Anuncio 5825/2022

La exclusión definitiva del proceso selectivo por causa imputable a la persona interesada, no dará lugar a la
devolución de la tasa por derechos de examen.
Sexta.- Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cheles,
dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas.
En dicha resolución, que se publicará en el apartado tablón de anuncios de la sede electrónica del
Ayuntamiento de Cheles (https://cheles.sedelectronica.es/info.0), se hará pública la lista completa de
personas aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación previsto en el artículo 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en el apartado tablón de anuncios de la sede
electrónica del Ayuntamiento de Cheles (https://cheles.sedelectronica.es/info.0); resolución del Sr. AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Cheles, elevando a definitiva la lista provisional con la inclusión de los
aspirantes que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones, determinando lugar, fecha y
hora de inicio del procedimiento y los componentes del Tribunal de Selección.
Séptima.- Tribunal de selección.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre
mujeres y hombres, si fuera posible.
El personal de elección o de designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y el personal eventual no
podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
Quienes formen parte del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario/a de carrera o
laboral fijo y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada.
A sus deliberaciones pueden asistir como observador/a una persona representante por cada organización
sindical con representación en el Ayuntamiento de Cheles.
El Tribunal de selección, estará integrado por los siguientes miembros, designándose igual número de
suplentes:
Un Presidente/a: Empleado/a público de cualquier Administración Local.
Tres vocales: Tres empleados/as públicos de la Excma. Diputación de Badajoz.
Un Secretario/a: Empleado/a público de cualquier Administración Local.
Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser
nombrados miembros, colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco años.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, del Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de
quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, del resto de sus miembros. En ausencia del Presidente le
sustituirá el Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos
serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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