Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacalzada. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05818/2022)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 7/2022
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Ayuntamiento de Valdelacalzada

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valdelacalzada
Valdelacalzada (Badajoz)
Anuncio 5818/2022
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 7/2022

APROBACIÓN DEFINITIVA
Acuerdo por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos número 7/2022 del presupuesto
en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería.
Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería,
lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
SUPLEMENTO EN APLICACIONES DE GASTOS

Capítulo

Descripción

Inicial €

Aumentos €

577.953,50

2

Gastos bienes corrientes y servicios

3

Gastos financieros

2.570,00

300,00

2.870,00

4

Transferencias corrientes

166.919,85

5.224,77

172.144,62

6

Inversiones reales

553.591,33

52.533,73

606.125,06

Totales: 1.301.034,68

26.000,00

Definitiva €
603.953,50

84.058,50 1.385.093,18

Esta modificación se financia con cargo al remanente de tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
SUPLEMENTO EN CONCEPTO DE INGRESOS

Capítulo
8

Descripción

Inicial €

Activos financieros
Totales:

Aumentos €

Definitiva €

0,00

84.058,50

84.058,50

0,00

84.058,50

84.058,50

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Valdelacalzada, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Pedro Inocente Noriega del Valle.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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