Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacalzada. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05817/2022)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 6/2022
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Ayuntamiento de Valdelacalzada

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valdelacalzada
Valdelacalzada (Badajoz)
Anuncio 5817/2022
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 6/2022

APROBACIÓN DEFINITIVA
Acuerdo por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos número 6/2022 del presupuesto
en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, para financiar gastos de inversión, con cargo a una operación de
crédito.
Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito, para financiar gastos de inversión, con cargo a una
operación de crédito, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
SUPLEMENTO EN APLICACIONES DE GASTOS

Capítulo
6

Descripción

Inicial €

Inversiones reales
Totales:

Aumentos €

Definitiva €

328.968,73

224.622,60

553.591,33

328.968,73

224.622,60

553.591,33

Esta modificación se financia con cargo a operaciones de crédito, en los siguientes términos:
SUPLEMENTO EN CONCEPTO DE INGRESOS

Capítulo
9

Descripción

Inicial €

Pasivos financieros
Totales:

Aumentos €

Definitiva €

0,00

224.622,60

224.622,60

0,00

224.622,60

224.622,60

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
se verifica en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y
plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho
recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Valdelacalzada, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Pedro Inocente Noriega del Valle.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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