Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. (05786/2022)
Convocatoria para la provisión de plazas pertenecientes al grupo D como personal laboral fijo mediante concurso, incluidas en la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización del empleo temporal
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

Anuncio 5786/2022

públicos y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza objeto del proceso.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los
órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas
que consideren necesario o para aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a
realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir, actúan con voz, pero sin voto, no participando en la
adopción de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos
sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la
complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
El régimen de abstención y recusación de los miembros del Tribunal será el previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.- Sistema de selección y desarrollo del proceso.
El procedimiento de selección de los/as aspirantes consistirá en un concurso de méritos.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los méritos que pueden apreciarse en la fase de concurso son los que siguen, con una puntuación máxima de 100 puntos:
- Puntuación máxima: 60 puntos.
A1. Por cada mes de servicios prestados en el Ayuntamiento de Oliva de la Frontera ocupando la plaza objeto
de la convocatoria, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,40
puntos, hasta un máximo de 60 puntos.
A2. Por cada mes de servicios prestados en el Ayuntamiento de Oliva de la Frontera en el mismo cuerpo,
escala, categoría o equivalente a la plaza objeto de la convocatoria, hasta la fecha de terminación del plazo de
presentación de solicitudes, se otorgarán 0,20 puntos, hasta un máximo de 60 puntos.
A3. Por cada mes de servicios prestados en cualquier Administración Pública en el mismo cuerpo, escala,
categoría o equivalente a la plaza objeto de la convocatoria, hasta la fecha de terminación del plazo de
presentación de solicitudes, se otorgarán 0,10 puntos, hasta un máximo de 60 puntos.
B. Formación.
Los méritos por formación se acreditarán mediante entrega de copias compulsadas de los diplomas o certificados
correspondientes a los cursos y/o títulos alegados, que para lo que se refiere a los cursos de formación, deberán indicar el
contenido de la formación y el número de horas de la misma.
- Puntuación máxima: 40 puntos.
B1. Por cursos de formación recibidos, organizados por administraciones públicas colegios profesionales y
organizaciones sindicales, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones del puesto a
desempeñar, por hora de formación: 0,20 puntos, hasta un máximo de 40 puntos.
La puntuación por experiencia se reducirá de forma directamente proporcional en el caso de que los servicios hayan sido
prestados a tiempo parcial, excepto cuando la reducción obedezca a alguno de los supuestos previstos en la normativa
sobre reducción de jornada por motivos de lactancia, cuidados familiares y demás supuestos motivados en la conciliación de
la vida familiar y laboral.
En caso de simultanearse ambas actividades en el mismo periodo de tiempo, sólo se puntuará una de ellas, la experiencia
más valorada según los apartados anteriores, a los efectos de valoración de los méritos, se precisa expresamente que, no
serán valorados los méritos no invocados, ni tampoco aquellos que aun siendo invocados, no sean debidamente obtenidos
y acreditados en el plazo de presentación de instancias por los solicitantes, mediante cualquiera de los medios autorizados
en derecho, sin que proceda requerimiento de subsanación posterior al efecto por parte de la administración, ya que el
número de los méritos alegables, en su caso, no son requisito imprescindible para la admisión del aspirante.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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