Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena. (05790/2022)
Bases de selección de una plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Rural, como personal laboral fijo mediante la modalidad de concurso, incluida en la oferta de empleo público para estabilización
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Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena

Tipo de subgrupo

Anuncio 5790/2022

Tarifa

Titulación exigible

Subgrupo A2

25,00 €

Título universitario de grado

Subgrupo B

20,00 €

Título de universitario de grado

Subgrupo C1

15,00€

Bachiller o técnico

Subgrupo C2

12,00 €

Título de graduado en educación secundaria obligatoria

Grupo E

10,00 €

Certificado de escolaridad o equivalente

Estarán exentas de esta tasa las personas con grado de discapacidad igual o mayor al 33%, lo que se acreditará mediante
copia compulsada del certificado actualizado de minusvalía emitido por la Junta de Extremadura o cualquier otro organismo
competente de otras Administraciones Públicas, así como quienes acrediten mediante la oportuna certificación de SEXPE,
estar en situación legal de desempleo con una duración mayor de un año y, mediante la oportuna certificación o Vida
Laboral, no haber estado dado de alta en la Seguridad Social en ese mismo periodo.
Se puede proceder al pago mediante transferencia bancaria electrónica o de forma presencial, el número de cuenta
bancaria de Unicaja es el siguiente: ES11 2103 7308 9500 3000 6755.
La falta de abono en concepto de participación en las convocatorias de selección de personal o de la justificación de
encontrarse exenta o con derecho a bonificación del mismo, determinará la exclusión de la persona solicitante en las listas
provisionales, pudiendo subsanar en el plazo establecido en la base sexta. En ningún caso, la mera presentación de la
acreditación del pago de la tasa en concepto de participación en las convocatorias de selección de personal, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
Procederá la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (la realización del
concurso de méritos), por causa imputable a la Administración o se constate abono de mayor cuantía a la exigida, en cuyo
caso procederá la devolución de lo abonado en exceso.
La exclusión definitiva del proceso selectivo no dará lugar a la devolución de las tasas en concepto de participación en las
convocatorias de selección de personal.
Sexta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena
(Badajoz) dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En
dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Monterrubio de la
Serena, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía-Presidencia de la Monterrubio de la Serena (Badajoz) se aprobará la
lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede
electrónica de este Monterrubio de la Serena. Cualquier decisión que adopte el Tribunal de selección y que deba conocer el
personal aspirante hasta la finalización de la fase de concurso, se expondrán en los locales en donde se haya celebrado el
ejercicio anterior o en los que se señalen en el último anuncio y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Monterrubio de
la Serena.
Séptima.- Tribunal Calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los
órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, asimismo, la paridad entre mujeres y hombres.
El personal de elección o de designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y el personal eventual no podrán formar
parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o
por cuenta de nadie.
La composición del Tribunal Calificador es la siguiente:
Presidente o Presidenta.
Cuatro vocales.
Secretario/a con voz y sin voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y de la Secretaría, o
de quienes, en su caso las sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus componentes. En ausencia de la Presidenta la sustituirá
el Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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