Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. (05775/2022)
Bases para la selección mediante concurso de plazas de personal funcionario de carrera y personal laboral fijo acogidas al proceso de estabilización extraordinario de empleo público del Ayuntamiento de Berlanga
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Ayuntamiento de Berlanga

Anuncio 5775/2022

Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por
ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo
público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Poseer la titulación exigida, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en
posesión de la credencial que acredite su homologación o equivalencia, en su caso.
Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de presentación de instancias.
Tercera.- Solicitudes y documentación. Plazo y forma de presentación.
Las solicitudes se presentarán según el anexo I de estas bases, a la que se acompañara anexo II y la documentación
requerida, dirigidas al registro general del Ayuntamiento de Berlanga.
Podrán también presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante solicitud según anexo I de
estas bases, con arreglo a lo siguiente:
- Cuando se realicen presencialmente en el registro de entrada del Ayuntamiento de Berlanga: De lunes a
viernes, de 9:00 a 14:00 horas.
- Quienes lo hagan en cualquiera de las restantes formas y lugares indicados en el citado artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
además deberán remitir copia de la solicitud al correo electrónico: secretaria@berlanga.es.
- Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados desde el día
siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
- Documentación. Las personas aspirantes deberán presentar junto con la instancia anexo I y anexo II, copia
autentica o compulsa del DNI o documento equivalente, los documentos acreditativos de los méritos que
alegan para la fase de concurso, que se acreditarán con la siguiente documentación:
Informe de vida laboral actualizado a fecha de la convocatoria, copia auténtica o compulsada.
Contratos de trabajo y certificado o certificados de servicios prestados en la Administración Pública emitido por órgano
competente donde figuren los datos imprescindibles para poder valorarlos, denominación de la plaza, régimen laboral o
funcionario, categoría profesional o grupo profesional, funciones de la plaza ocupada, duración de la jornada, fecha de inicio
y fin de los servicios prestados, debiendo tratarse de documentos originales o copias autentica.
Diplomas o certificaciones de cursos de formación y jornadas copia autentica o compulsada.
Serán subsanables los errores de hecho, señalados en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 14.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, como son los
datos personales del/a interesado/a, lugar señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano al que se dirige.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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