Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. (05732/2022)
Bases que han de regir la convocatoria para la provisión de una plaza de Peón de Servicios Múltiples como personal laboral mediante concurso, incluida en la oferta de empleo público para estabilización
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Ayuntamiento de Bienvenida

Anuncio 5732/2022

De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre
mujeres y hombres, si fuera posible.
El personal de elección o de designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y el personal eventual no
podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
Quienes formen parte del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario/a de carrera o
laboral fijo y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada.
A sus deliberaciones pueden asistir como observador/a una persona representante por cada organización
sindical con representación en el Ayuntamiento de.
El Tribunal de selección, estará integrado por los siguientes miembros, designándose igual número de suplentes:
■ Un Presidente/a:- Empleado/a público de cualquier Administración Local
■ Tres vocales:- Un empleado/a público de la Junta Extremadura.
- Dos empleados/as públicos de la Diputación de Badajoz.
■ Un Secretario/a:- Empleado/a público de cualquier Administración Local.
Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser
nombrados miembros, colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco años.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, del Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de
quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, del resto de sus miembros. En ausencia del Presidente le
sustituirá el Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las Bases. Sus acuerdos
serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal,
por medio de su Presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de personal
Técnico/Asesores de cualquier Administración Pública, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del Tribunal.
Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en
la toma de decisiones del Tribunal. El personal Técnico/Asesores, deberán guardar sigilo y confidencialidad
acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el
Tribunal.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa
de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne
uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada
de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de
aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en
su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos que procedan.
Contra las resoluciones del tribunal podrá interponerse recurso de alzada ante el Alcalde del Ayuntamiento de
Bienvenida.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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