Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Llerena. (05781/2022)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Limpiador/a, personal laboral fijo, en el turno libre por el sistema de concurso, dentro del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal
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Ayuntamiento de Valverde de Llerena

Anuncio 5781/2022

siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado
(BOE), una vez que se hayan publicado íntegramente las bases en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de
Badajoz.
3.4.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante escrito
motivado, transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
4.ª.- Admisión de aspirantes.
4.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución en el
plazo máximo de dos meses, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como la
causa de exclusión de estos últimos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Badajoz,
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valverde de Llerena, y en la sede electrónica del Ayuntamiento
de Valverde de Llerena: https://sede.valverdedellerena.es/, concediéndose un plazo de 5 días hábiles para
subsanación de defectos y reclamaciones, a partir del siguiente a la publicación del BOP.
4.2.- Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en resolución de la Alcaldía, por la que
se aprueba la lista definitiva de aspirantes, que se dictará en el plazo máximo de un mes contado desde la
finalización del plazo de subsanación de errores y reclamaciones, que será publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia (BOP) de Badajoz, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valverde de Llerena, y en la sede
electrónica del Ayuntamiento de Valverde de Llerena: https://sede.valverdedellerena.es/.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen respecto a la
omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos
de la realización de las pruebas.
Si no hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la lista provisional, se convertirá
en definitiva.
Con la lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará la relación nominal de los miembros del Tribunal
Calificador y la fecha, lugar y hora de celebración del concurso en el que consistirá el proceso selectivo.
4.3.- Contra las resoluciones a que se refieren las presentes bases, así como contra aquellas otras que
resuelvan la subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo conforme a la Ley reguladora de dicha Jurisdicción o cualquiera otro que se estime oportuno.
5.ª.- Tribunal Calificador.
1. El Tribunal Calificador será nombrado por resolución de la Alcaldía, ajustando su composición a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, de conformidad con lo establecido en el Texto
Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de
octubre.
2. El Tribunal será un órgano colegiado y estará formado por cinco miembros: Un Presidente y cuatro Vocales,
actuando uno de ellos de Secretario/a y su composición atenderá al principio de presencia equilibrada entre
mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
3. La designación de los miembros del Tribunal será a título individual e incluirá la de las respectivas personas
suplentes. Los Vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas
para el acceso a las plazas convocadas.
4. Para la constitución y actuación válidas del Tribunal se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus
miembros titulares o suplentes, y siempre la del/la Presidente y Secretario/a.
5. El Tribunal está facultado para resolver cualquier incidencia y para tomar los acuerdos necesarios para
llevar a buen fin el proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases o en la legislación aplicable.
Adoptará sus decisiones por mayoría de los miembros presentes, mediante votación nominal y, en caso de
empate, se repetirá la votación, en la que, si persiste el empate, este lo decidirá la presidencia con su voto de
calidad.
6. El/la Secretario/a del Tribunal levantará acta de las sesiones que deberán ser leídas, aprobadas y firmadas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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