Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (05778/2022)
Bases de la convocatoria para la cobertura en propiedad de una plaza de Trabajador Social acogida al proceso excepcional de estabilización de empleo temporal
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 5778/2022

carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de
exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna resolución por
el órgano competente el aspirante podrá seguir participando condicionadamente en el proceso selectivo.
Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
6.ª.5.- Transparencia y publicación de anuncios: Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los
anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria así como los acuerdos del Tribunal de selección y sus
diferentes fases y trámites se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas, en el
tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web www.almendralejo.es.
Séptima.- Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección se ajustará a lo dispuesto por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público. Se realizará a través del sistema de concurso oposición, constando de
las dos fases que se citan a continuación:
a) Fase de oposición, que consistirá en la superación de una prueba selectiva que será obligatoria para todos
los aspirantes.
b) Fase de concurso de méritos, que consistirá en la calificación, por el Tribunal, de los méritos alegados y
debidamente acreditados por los aspirantes conforme a lo dispuesto por estas bases.
Octava.- Fase de oposición.
La fase de oposición consistirá en la superación de una única prueba de carácter obligatoria y eliminatoria que se ajustará a
las siguientes precisiones:
8.ª.1.- Prueba de la fase de oposición. A desarrollar por escrito, durante un periodo máximo de dos horas,
consistirá en la realización de un supuesto práctico, de entre dos propuestos, iguales para todas las personas
opositoras, que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, que estarán
relacionadas con el temario contenido en el anexo II de la convocatoria y concernientes a las funciones del
puesto a desempeñar.
Cada supuesto práctico contendrá cinco preguntas concretas relativas a la situación que se plantee en el
supuesto.
La lectura del supuesto práctico será obligatoria y pública. Si el Tribunal lo estima podrá dialogar sobre las
materias objeto de esta prueba y pedir las aclaraciones que estime oportunas a los aspirantes que considere.
En esta prueba se pondrán de manifiesto la aptitud, la capacidad profesional, y la adaptación al puesto de los
aspirantes.
8.ª.2.- Desarrollo de las pruebas. El Tribunal de selección deberá difundir con anterioridad a la realización de
la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente
establecidos en las bases de esta convocatoria.
En la realización de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los
aspirantes.
Novena.- Fase de concurso.
Dadas las características del proceso de estabilización previsto por el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se han
tenido en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate, teniendo en
cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, es reducir la temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su
estabilización, de ahí que se considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en las
administraciones públicas y más en concreto en este Ayuntamiento, siendo así que los méritos a valorar se centren en la
citada experiencia al haber sido esta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y
todo ello en cumplimiento de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La fase de concurso, que se aplicará exclusivamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, no tendrá
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