Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (05778/2022)
Bases de la convocatoria para la cobertura en propiedad de una plaza de Trabajador Social acogida al proceso excepcional de estabilización de empleo temporal
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 5778/2022

aplicación de acciones positivas en el acceso al empleo previsto por el Plan de Igualdad del Personal de este
Ayuntamiento (DOE número 181, de 17 de septiembre de 2018).
1.ª.3.- Adscripción. El ingreso conllevará la adscripción al puesto de trabajo vacante "317 Trabajador Social del
Servicio de Atención Social y Participación Ciudadana", sometido a este proceso de estabilización de empleo
temporal, que está contemplado en la vigente Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario, con las
características, condiciones de dedicación específicas, funciones, dependencia jerárquica y restantes
determinaciones que correspondan a estos puestos, al margen de todas las derivadas del desarrollo de las
actividades de su oficio, conforme a lo dispuesto por el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local.
1.ª.4.- Retribución. El puesto estará dotado con las retribuciones básicas correspondientes al subgrupo A2 y
demás retribuciones complementarias, asignadas al puesto al que se adscriba, conforme a la vigente RPT.
1.ª.5.- Régimen de incompatibilidad. Estará sujeto a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
1.ª.6.- Publicidad. Las bases de la presente convocatoria, así como todos sus anexos, se podrán consultar
tanto en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento como en la página web www.almendralejo.es dentro del
apartado ofertas de empleo. También se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
El anuncio de la convocatoria se publicará, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de
Extremadura.
1.ª.7.- Normativa de aplicación. En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, Real Decreto-ley
14/2021, de 6 de julio, el vigente Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de los Empleados Públicos
(DOE 17 de septiembre de 2018), la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura; el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y
los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 octubre, Régimen Jurídico del
Sector Público y demás normas concordantes de aplicación.
Segunda.- Requisitos de las personas aspirantes.
2.ª.1.- Requisitos. Para poder participar en este proceso selectivo es necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. De conformidad con lo
establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con
las demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas o funciones propias de este puesto, acreditándose las condiciones personales de
aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 56 del la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
e) Estar en posesión del título de Diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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