Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (05776/2022)
Bases de la convocatoria para la cobertura en propiedad de una plaza de Técnico Auxiliar de Informática acogida al proceso excepcional de estabilización de empleo temporal
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 5776/2022

9.ª.1.- Experiencia profesional. Este apartado tendrá una valoración máxima de 9 puntos, se valorarán los
servicios efectivos prestados atendiendo al siguiente baremo:
a) Por cada mes de antigüedad en el Ayuntamiento de Almendralejo, como personal
funcionario interino, personal laboral temporal o personal indefinido no fijo ocupando el
puesto vinculado a la plaza objeto de la convocatoria de estabilización de empleo temporal:
0,12 puntos por mes completo.
b) Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Almendralejo, como personal funcionario
interino en plaza de igual denominación a las que se convoca y del mismo grupo y subgrupo o
como personal laboral temporal o personal indefinido no fijo en la misma categoría de la plaza
objeto de la convocatoria de estabilización de empleo temporal: 0,06 puntos por mes.
c) Por servicios prestados en otras administraciones públicas, como personal funcionario
interino en plaza de igual denominación a las que se convocas y del mismo grupo y subgrupo o
como personal laboral temporal o personal indefinido no fijo en la misma categoría de la plaza
objeto de la convocatoria de estabilización de empleo temporal: 0,03 puntos por mes.
Los servicios prestados para este Ayuntamiento se acreditarán mediante el correspondiente certificado de
servicios prestados emitido de oficio por el Negociado de Personal, que lo remitirá al Tribunal de selección y al
interesado.
Los servicios prestados en otras administraciones se acreditarán mediante certificado del secretario de la
Corporación o entidad acompañados de vida laboral actualizada, debiendo constar la siguiente información:
Puesto y funciones realizadas, tipo de vínculo (fijo, temporal, indefinido no fijo de plantilla, formación), fecha
de inicio y de fin de cada una de las vinculaciones, régimen de jornada (completa, tiempo parcial).
Los servicios prestados en jornada inferior a la completa se valorarán proporcionalmente, salvo que el
permiso de reducción de jornada traiga causa de la protección de la maternidad, en cuyo caso, se computarán
incrementados hasta el 100% de los servicios que hubiera correspondido prestar si se hubiera mantenido sin
reducción de jornada. No se computará a estos efectos el tiempo que se permanezca en excedencia de
ningún tipo ni en servicios especiales. Tampoco se valorarán los servicios prestados como personal eventual
ni como personal directivo profesional. En ningún caso se computarán servicios que hubiesen sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
9.ª.2.- Por formación y perfeccionamiento: Este apartado tendrá valoración máxima de 1 punto, se valorarán
los cursos y acciones de formación, siempre que estén orientados al desempeño de funciones en el cuerpo o
escala o en la categoría profesional a la que se desea acceder, que se hayan recibidos o impartidos por el
INAP, las escuela de formación pública de las comunidades autónomas, diputaciones, ayuntamientos o
mancomunidades, por la universidad, organizaciones sindicales, colegios profesionales o institución pública
de carácter reconocido.
También se consideraran los recibidos o impartidos en el marco de la formación ocupacional, siempre que
estén acreditados por cualquier Servicio Público de Empleo o entidad homologada por cualquier
Administración Pública a nivel nacional y estén orientados al desempeño de funciones en el cuerpo o escala o
en la categoría profesional a la que se desea acceder,
Por cada 10:00 horas de formación (que se consideran un crédito) se otorgarán 0,20 puntos, hasta un máximo
de 1 punto.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya
repetido su participación y se valorará únicamente el de mayor duración.
Cuando la duración de las actividades formativas venga determinada en días, el Tribunal valorará 5:00 horas
por día, de acuerdo con criterios de proporcionalidad y siempre que se acrediten claramente los días
concretos de celebración del curso.
La formación recibida se justificará con el correspondiente certificado o diploma, en el que conste la firma del
Secretario, Gerente o Coordinador y el visto bueno del responsable de la entidad que lo imparte con mención
expresa al contenido y duración del mismo expresada en horas o días.
La formación impartida se justificará con el certificado del Secretario de la administración, entidad u
organismo con el visto bueno de su Presidente, debiendo constar el contenido del curso y su duración
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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