Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (05776/2022)
Bases de la convocatoria para la cobertura en propiedad de una plaza de Técnico Auxiliar de Informática acogida al proceso excepcional de estabilización de empleo temporal
15 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 5776/2022

Además, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditada, que deberá ser comunicada al Tribunal con suficiente
antelación y, en todo caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba,
adjuntando informe médico que lo demuestre, de modo que sea valorada y la persona pueda ser convocada
con posterioridad. La situación del aspirante quedará condicionada a la finalización de dicha causa y a la
superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se
menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso en tiempos
razonables. En todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de
aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, realizándose un solo ejercicio común para todas estas
situaciones.
6.ª.2.- Personas con discapacidad: Conforme establece el artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, se adoptarán para las personas con la condición de discapacitada que
lo soliciten, las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios
en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las
necesidades de la persona con discapacidad. En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones
de igualdad con el resto de personas aspirantes.
Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con las demás aspirantes. A la
vista de las solicitudes presentadas y tras recabar los informes que correspondan, el Tribunal de selección
concederá o denegará las adaptaciones de tiempos y medios solicitadas, aplicando la Orden PRE/1822/2006,
de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Para la concesión o denegación de las solicitudes de adaptación, se tendrá en cuenta que las mismas no
deberán desvirtuar el contenido del ejercicio, ni implicar reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia
exigible para superar el proceso selectivo, así como que la adaptación guarde relación directa con el formato
del ejercicio a realizar.
6.ª.3.- Calendario y convocatoria a la realización de pruebas: Junto con la resolución que apruebe la lista
definitiva de aspirantes se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la
composición del tribunal calificador. Dicha publicación se efectuará con una antelación de, al menos, 15 días
hábiles a dicho comienzo.
El inicio del procedimiento de selección tendrá lugar, antes de que transcurran 6 meses desde la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias. El plazo máximo de resolución de este proceso selectivo
deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
Entre la finalización de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días.
6.ª.4.- Apreciación de los requisitos de los aspirantes: Si durante el transcurso del procedimiento selectivo
llegara a conocimiento del Tribunal de selección o del órgano convocante, que alguna de las personas
aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria o se han producido
variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, podrá requerirles la documentación acreditativa. Si
se constata que no reúne algún los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, emitirá propuesta
motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de
aspirantes admitidos, dando traslado de las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su
solicitud de participación a los efectos pertinentes.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas
de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones
habituales de la plaza o categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos
técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de quince días y tendrá carácter de
determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda
formular las alegaciones que estime oportunas. Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante
carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de
exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna resolución por
el órgano competente el aspirante podrá seguir participando condicionadamente en el proceso selectivo.
Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
6.ª.5.- Transparencia y publicación de anuncios: Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los
anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria así como los acuerdos del Tribunal de selección y sus
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 7 de 15