Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (05762/2022)
Bases de la convocatoria para la cobertura en propiedad de una plaza de Oficial Mantenedor de Señales de Tráfico acogida al proceso excepcional de estabilización de empleo temporal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 5762/2022
Alcaldía requerirá del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a
los propuestos, para su posible nombramiento como personal laboral fijo.
Novena.- Relación de seleccionados y presentación de documentos.
9.ª.1.- Relación de seleccionados: Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará un anuncio
que contendrá al aspirante seleccionado, por orden de puntuación, y elevará dicha relación al Sr. Alcalde
Presidente formulando la propuesta de nombramiento.
9.ª.2.- Presentación de documentos: La persona propuesta para su nombramiento como personal laboral fijo
estará obligada a presentar, dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la
publicación de la lista de seleccionadas, todos los documentos acreditativos de las condiciones establecidas
en la base segunda de esta convocatoria.
Conforme al artículo 12 y apartado 3.b) del anexo I del vigente acuerdo regulador de las condiciones de
trabajo de los empleados públicos la persona seleccionada deberá superar un reconocimiento médico
realizado por el Servicio de Vigilancia de la Salud de este Ayuntamiento, que acredite su capacidad funcional
para el desempeño de las tareas.
Quien dentro del plazo indicado no presentase la documentación, o no reunieran los requisitos y condiciones
exigidas en la convocatoria, salvo causas de fuerza mayor, no podrán ser contratado y quedarán
automáticamente decaídos en sus derechos, quedando sin efectos la totalidad de las actuaciones relativas a
las mismas. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la
instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento a
favor del aspirante que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la oposición, tuviera cabida en el
número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida decaída de derechos.
Décima.- Nombramiento y contratación.
10.ª.1.- Nombramiento definitivo. Presentada la documentación por el interesado y siendo ésta conforme, el
Señor Alcalde Presidente dictará resolución nombrando personal laboral fijo al aspirante propuesto,
publicándose anuncio del referido nombramiento en el "Diario Oficial de Extremadura".
10.ª.2.- Contratación. Quien sea nombrado personal laboral fijo deberá firmar el correspondiente contrato en
el plazo máximo de 30 días siguientes a la notificación del nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa
justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones entendiéndose, así mismo, que renuncia a la plaza.
En el indicado plazo, si procede, el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley
53/84, de 26 de diciembre. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto,
pasando a la situación de servicios en otras administraciones públicas, en el que viniera desempeñando.
Décimo primera.- Igualdad de género.
Todas las denominaciones contenidas en estas bases así como cualesquiera otras menciones que en las
mismas se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género
masculino y femenino, según el sexo de la persona que se tenga por interesada o destinataria a la que se
haga referencia.
Décimo segunda.- Lista de espera para la contratación.
Este proceso de estabilización de empleo temporal no generará ninguna lista de espera de trabajo temporal.
No obstante lo anterior, y conforme al acuerdo adoptado en la Mesa General de Negociación, respecto a los
procesos de estabilización de empleo temporal, si la persona aspirantes que desempeña el puesto
correspondientes a las plazas convocadas no superaran el proceso de selección se integrarán en la bolsa de
trabajo de la misma categoría en el Ayuntamiento de Almendralejo, como aspirante prioritario.
Décimo tercera.- Protección de datos de carácter personal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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los propuestos, para su posible nombramiento como personal laboral fijo.
Novena.- Relación de seleccionados y presentación de documentos.
9.ª.1.- Relación de seleccionados: Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará un anuncio
que contendrá al aspirante seleccionado, por orden de puntuación, y elevará dicha relación al Sr. Alcalde
Presidente formulando la propuesta de nombramiento.
9.ª.2.- Presentación de documentos: La persona propuesta para su nombramiento como personal laboral fijo
estará obligada a presentar, dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la
publicación de la lista de seleccionadas, todos los documentos acreditativos de las condiciones establecidas
en la base segunda de esta convocatoria.
Conforme al artículo 12 y apartado 3.b) del anexo I del vigente acuerdo regulador de las condiciones de
trabajo de los empleados públicos la persona seleccionada deberá superar un reconocimiento médico
realizado por el Servicio de Vigilancia de la Salud de este Ayuntamiento, que acredite su capacidad funcional
para el desempeño de las tareas.
Quien dentro del plazo indicado no presentase la documentación, o no reunieran los requisitos y condiciones
exigidas en la convocatoria, salvo causas de fuerza mayor, no podrán ser contratado y quedarán
automáticamente decaídos en sus derechos, quedando sin efectos la totalidad de las actuaciones relativas a
las mismas. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la
instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento a
favor del aspirante que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la oposición, tuviera cabida en el
número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida decaída de derechos.
Décima.- Nombramiento y contratación.
10.ª.1.- Nombramiento definitivo. Presentada la documentación por el interesado y siendo ésta conforme, el
Señor Alcalde Presidente dictará resolución nombrando personal laboral fijo al aspirante propuesto,
publicándose anuncio del referido nombramiento en el "Diario Oficial de Extremadura".
10.ª.2.- Contratación. Quien sea nombrado personal laboral fijo deberá firmar el correspondiente contrato en
el plazo máximo de 30 días siguientes a la notificación del nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa
justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones entendiéndose, así mismo, que renuncia a la plaza.
En el indicado plazo, si procede, el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley
53/84, de 26 de diciembre. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto,
pasando a la situación de servicios en otras administraciones públicas, en el que viniera desempeñando.
Décimo primera.- Igualdad de género.
Todas las denominaciones contenidas en estas bases así como cualesquiera otras menciones que en las
mismas se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género
masculino y femenino, según el sexo de la persona que se tenga por interesada o destinataria a la que se
haga referencia.
Décimo segunda.- Lista de espera para la contratación.
Este proceso de estabilización de empleo temporal no generará ninguna lista de espera de trabajo temporal.
No obstante lo anterior, y conforme al acuerdo adoptado en la Mesa General de Negociación, respecto a los
procesos de estabilización de empleo temporal, si la persona aspirantes que desempeña el puesto
correspondientes a las plazas convocadas no superaran el proceso de selección se integrarán en la bolsa de
trabajo de la misma categoría en el Ayuntamiento de Almendralejo, como aspirante prioritario.
Décimo tercera.- Protección de datos de carácter personal.
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