Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (05777/2022)
Bases de la convocatoria para la cobertura en propiedad de una plaza de Monitor de Mayores y Participación Ciudadana acogida al proceso excepcional de estabilización de empleo temporal
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Ayuntamiento de Almendralejo
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de las plazas convocadas, que es de una, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta limitación.
No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de estas plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes
seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión como funcionarios de carrera, la Alcaldía requerirá del
órgano de selección relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos, para su posible
nombramiento como personal laboral fijo.
Novena.- Relación de seleccionados y presentación de documentos.
9.ª.1.- Relación de seleccionados: Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará un anuncio
que contendrá al aspirante seleccionado, por orden de puntuación, y elevará dicha relación al Sr. AlcaldePresidente formulando la propuesta de nombramiento.
9.ª.2.- Presentación de documentos: La persona propuesta para su nombramiento como personal laboral fijo
estará obligada a presentar, dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la
publicación de la lista de seleccionadas, todos los documentos acreditativos de las condiciones establecidas
en la base segunda de esta convocatoria.
Conforme al artículo 12 y apartado 3.b) del anexo I del vigente Acuerdo Regulador de las Condiciones de
Trabajo de los Empleados Públicos la persona seleccionada deberán superar un reconocimiento médico
realizado por el Servicio de Vigilancia de la Salud de este Ayuntamiento, que acredite su capacidad funcional
para el desempeño de las tareas.
Quien dentro del plazo indicado no presentase la documentación, o no reunieran los requisitos y condiciones
exigidas en la convocatoria, salvo causas de fuerza mayor, no podrán ser contratado y quedarán
automáticamente decaídos en sus derechos, quedando sin efectos la totalidad de las actuaciones relativas a
las mismas. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la
instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento a
favor del aspirante que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la oposición, tuviera cabida en el
número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida decaída de derechos.
Décima.- Nombramiento y contratación.
10.ª.1.- Nombramiento definitivo. Presentada la documentación por el interesado y siendo esta conforme, el
Señor Alcalde-Presidente dictará resolución nombrando personal laboral fijo al aspirante propuesto,
publicándose anuncio del referido nombramiento en el "Diario Oficial de Extremadura".
10.ª.2.- Contratación. Quien sea nombrada personal laboral fijo deberá firmar el correspondiente contrato en
el plazo máximo de 30 días siguientes a la notificación del nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa
justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones entendiéndose, así mismo, que renuncia a la plaza.
En el indicado plazo, si procede, la persona nombrada deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de
la Ley 53/84, de 26 de diciembre. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo
puesto, pasando a la situación de servicios en otras Administraciones Públicas, en el que viniera
desempeñando.
Décimo primera.- Igualdad de género.
Todas las denominaciones contenidas en estas bases así como cualesquiera otras menciones que en las mismas se
expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino,
según el sexo de la persona que se tenga por interesada o destinataria a la que se haga referencia.
Décimo segunda.- Lista de espera para la contratación.
Este proceso de estabilización de empleo temporal no generará ninguna lista de espera de trabajo temporal.
No obstante lo anterior, y conforme al acuerdo adoptado en la Mesa General de Negociación, respecto a los procesos de
estabilización de empleo temporal, si la persona aspirantes que desempeña el puesto correspondientes a las plazas
convocadas no superaran el proceso de selección se integrarán en la bolsa de trabajo de la misma categoría en el
Ayuntamiento de Almendralejo, como aspirante prioritario.
Décimo tercera.- Protección de datos de carácter personal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de las plazas convocadas, que es de una, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta limitación.
No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de estas plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes
seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión como funcionarios de carrera, la Alcaldía requerirá del
órgano de selección relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos, para su posible
nombramiento como personal laboral fijo.
Novena.- Relación de seleccionados y presentación de documentos.
9.ª.1.- Relación de seleccionados: Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará un anuncio
que contendrá al aspirante seleccionado, por orden de puntuación, y elevará dicha relación al Sr. AlcaldePresidente formulando la propuesta de nombramiento.
9.ª.2.- Presentación de documentos: La persona propuesta para su nombramiento como personal laboral fijo
estará obligada a presentar, dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la
publicación de la lista de seleccionadas, todos los documentos acreditativos de las condiciones establecidas
en la base segunda de esta convocatoria.
Conforme al artículo 12 y apartado 3.b) del anexo I del vigente Acuerdo Regulador de las Condiciones de
Trabajo de los Empleados Públicos la persona seleccionada deberán superar un reconocimiento médico
realizado por el Servicio de Vigilancia de la Salud de este Ayuntamiento, que acredite su capacidad funcional
para el desempeño de las tareas.
Quien dentro del plazo indicado no presentase la documentación, o no reunieran los requisitos y condiciones
exigidas en la convocatoria, salvo causas de fuerza mayor, no podrán ser contratado y quedarán
automáticamente decaídos en sus derechos, quedando sin efectos la totalidad de las actuaciones relativas a
las mismas. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la
instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento a
favor del aspirante que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la oposición, tuviera cabida en el
número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida decaída de derechos.
Décima.- Nombramiento y contratación.
10.ª.1.- Nombramiento definitivo. Presentada la documentación por el interesado y siendo esta conforme, el
Señor Alcalde-Presidente dictará resolución nombrando personal laboral fijo al aspirante propuesto,
publicándose anuncio del referido nombramiento en el "Diario Oficial de Extremadura".
10.ª.2.- Contratación. Quien sea nombrada personal laboral fijo deberá firmar el correspondiente contrato en
el plazo máximo de 30 días siguientes a la notificación del nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa
justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones entendiéndose, así mismo, que renuncia a la plaza.
En el indicado plazo, si procede, la persona nombrada deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de
la Ley 53/84, de 26 de diciembre. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo
puesto, pasando a la situación de servicios en otras Administraciones Públicas, en el que viniera
desempeñando.
Décimo primera.- Igualdad de género.
Todas las denominaciones contenidas en estas bases así como cualesquiera otras menciones que en las mismas se
expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino,
según el sexo de la persona que se tenga por interesada o destinataria a la que se haga referencia.
Décimo segunda.- Lista de espera para la contratación.
Este proceso de estabilización de empleo temporal no generará ninguna lista de espera de trabajo temporal.
No obstante lo anterior, y conforme al acuerdo adoptado en la Mesa General de Negociación, respecto a los procesos de
estabilización de empleo temporal, si la persona aspirantes que desempeña el puesto correspondientes a las plazas
convocadas no superaran el proceso de selección se integrarán en la bolsa de trabajo de la misma categoría en el
Ayuntamiento de Almendralejo, como aspirante prioritario.
Décimo tercera.- Protección de datos de carácter personal.
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