Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). (05789/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional "Accionate Vegas Bajas" de la Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas
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Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas

Anuncio 5789/2022

ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDADES
Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas
Montijo (Badajoz)
Anuncio 5789/2022
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional "Accionate Vegas Bajas" de la
Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA PROFESIONAL "ACCIONATE VEGAS
BAJAS" DE LA MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE SERVICIOS VEGAS BAJAS
Según queda acreditado en certificación expedida al efecto por el Secretario de esta Corporación, no se han presentado
reclamaciones durante el plazo de exposición al público, por lo que se declara la elevación automática a definitivo del
acuerdo de aprobación inicial del Reglamento de régimen Interno de la Escuela Profesional "Accionate Vegas Bajas",
adoptado en sesión plenaria extraordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2022, y cuyo texto íntegro se publica, para su
general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
«REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL PROYECTO ESCUELA PROFESIONAL DUAL "ACCIÓNATE VEGAS BAJAS"
Entidad promotora: Mancomunidad I.S. Vegas Bajas.
1. Preámbulo:
Según el artículo 15.3 del Decreto 96/2016, de 5 de julio, por el que se regulan los Programas de Formación en Alternancia
con el Empleo "Escuelas Profesionales de Extremadura" y "Unidades de Promoción y Desarrollo", y se establecen las bases
reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a dichos programas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, la entidad promotora de un proyecto deberá presentar en el primer mes de funcionamiento un Reglamento
de régimen interno de la Escuela Profesional, para mejorar el funcionamiento del proyecto y que afecte a la entidad
promotora y participantes en los proyectos (personal directivo, docente y de apoyo y alumnado trabajador).
El programa escuelas profesionales consiste en el desarrollo de proyectos de formación en alternancia con el empleo,
basados en un espíritu dinámico, colaborativo y solidario de las personas participantes, que combinan el aprendizaje y la
cualificación con el trabajo efectivo en actividades de utilidad pública o interés social, junto a la adquisición de competencias
básicas y genéricas, al mismo tiempo que se fomenta la capacidad creativa y emprendedora mediante el diseño y ejecución
de un proyecto emprendedor en su entorno, complementado con la realización de prácticas no laborales en empresas, para
permitir la mejora de la inserción laboral a través de la profesionalización y adquisición de experiencia.
El Plan de Empleo de Extremadura 2018-2019, la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020 y la Estrategia
de Empleo de Extremadura 2016-2019, se configuran como planes estratégicos de las subvenciones para la ejecución de los
citados programas, en consonancia con lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, junto con el plan específico elaborado al efecto.
Por tanto, se trata de dotar al Proyecto de la Escuela Profesional "Acciónate Vegas Bajas" de unas normas de funcionamiento
que permitan desarrollar plenamente en aras del principio de seguridad jurídica -artículo 9.3 CE-, las reglas de convivencia y
funcionamiento que permitan un mejor desarrollo en beneficio de la comunidad formativa. En este sentido, el Reglamento
que se ha adoptado por los partícipes en las actividades del proyecto, se inspiran especialmente en la efectividad de los
principios de igualdad de oportunidades y no discriminación en el empleo y en particular la igualdad de trato entre mujeres
y hombres informarán activamente la ejecución del presente programa, así como la innovación y la iniciativa emprendedora.
Teniendo en cuenta, además, que estas normas solo tienen vocación limitada en el tiempo y en el ámbito subjetivo, por lo
que cabe entender que se trata de normas que responden a la materia de gestión de personal.
Los proyectos del programa escuelas profesionales estarán divididos en dos etapas: La primera tendrá una duración de
doce meses, en la que el alumnado/a-trabajador/a estará contratado por la entidad promotora en la modalidad del contrato
de formación y aprendizaje. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria
se entenderá finalizada esta etapa de la acción. No obstante, la duración máxima de la contratación del personal directivo y
docente podrá extenderse 14 días más, siete días antes de su inicio y siete días después de la finalización.
La duración de la formación teórico-práctica deberá ser como mínimo del 25 por ciento del total de la duración de la
primera etapa del proyecto. A la finalización de la duración estipulada en el apartado anterior deberá realizarse una
segunda etapa complementaria de prácticas no laborales en empresas, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y
concordantes de este decreto.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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