Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. (05200/2022)
Aprobación definitiva del programa de ejecución, proyecto de reparcelación y urbanización del sector número 3 del Plan General Municipal de Solana de los Barros
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Ayuntamiento de Solana de los Barros

Anuncio 5200/2022

a) Comprometerse a no utilizar la edificación hasta la conclusión de las obras de urbanización e
incluir tal condición en los actos de transmisión de la propiedad o cesión del uso del inmueble.
La licencia recogerá este compromiso, que deberá hacerse constar en las escrituras de
declaración de obra en construcción o de obra nueva que se otorguen.
b) Prestar garantía del importe íntegro del coste de las obras de urbanización precisas en
cualquiera de las formas admitidas por la legislación de contratos de las Administraciones
Públicas.
Noveno.- Efectuar la tramitación ante Notaría y Registro de la Propiedad del proyecto de reparcelación
conforme artículo 113 del RGU".
Asimismo se publica que con fecha 19 de octubre de 2022 y número inscripción 0006/2022, se ha procedido al depósito,
previo a la publicación, del programa de ejecución y proyecto de reparcelación del sector número 3 del Plan General
Municipal de Solana de los Barros, en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
Se hace público el contenido de los mencionados acuerdos, y la mencionada inscripción, para su general conocimiento y en
cumplimiento de los artículos 71, y 135 a 137 del Reglamento general de la Ley de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura, aprobado por Decreto 143/2021, de 21 de diciembre.
Contra los presentes acuerdos, que ponen fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de
reposición potestativo ante el Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación
del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente
al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar
más conveniente a su derecho.
En Solana de los Barros, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, M.ª Dolores Gómez Vaquero.

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