Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (05788/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal número 17, reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local mediante la ocupación del vuelo, subsuelo y/o suelo
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 5788/2022

2) Aceras no pavimentadas

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0,3955 €

3) Calzadas pavimentadas

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0,7911 €

4) Calzadas no pavimentadas

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0,3955 €

El importe de los derechos a percibir por cada apertura de zanja será, como mínimo, de 11,00 €
Epígrafe III.- Ocupación del subsuelo de terrenos de uso público
Concepto

Categ. calles

Ud. adeudo

Importe

1) Tuberías y cables

Todas

Metro lineal

0,2826 €/año

2) Depósitos

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Unidad

25,00 €/año

3) Básculas

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465,00 €/año

Epígrafe IV.- Otros aprovechamientos
Concepto

Categ. calles

Ud. adeudo

Importe

Otros aprovechamientos no contemplados en epígrafes anteriores
Especial

Metro cuadrado

0,3391 €/día

Primera

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0,2826 €/día

Segunda

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0,2260 €/día

Tercera

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0,1695 €/día

Epígrafe V.- Ocupación del vuelo de terrenos de uso público
Concepto

Categ. calles

Ud. adeudo

Importe

1) Cables

Todas

Metro lineal

0,3955 €/año

2) Palomillas en fachadas

Todas

Unidad

21,00 €/año

3) Cajas distrib. o registro

Todas

Unidad

2,10 €/año

Diligencia: Para hacer constar que la presente modificación fue aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación
en sesión celebrada el 25 de mayo de 2021, entrando en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la
Provincia.
Diligencia: Para hacer constar que la presente modificación fue aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación
en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2021, entrando en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de
la Provincia.
Diligencia: Para hacer constar que la presente modificación fue aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación
en sesión celebrada el 25 de octubre de 2022, entrando en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la
Provincia.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres.
Almendralejo, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, José María Ramírez Morán.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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