Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Mérida. (05752/2022)
Aprobación definitiva de expediente de modificación presupuestaria
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Ayuntamiento de Oliva de Mérida

Anuncio 5752/2022

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Oliva de Mérida
Oliva de Mérida (Badajoz)
Anuncio 5752/2022
Aprobación definitiva de expediente de modificación presupuestaria

ACUERDO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE OLIVA DE MÉRIDA POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL
EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚMERO 13/2022 DEL PRESUPUESTO EN VIGOR, EN LA MODALIDAD DE
TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS ENTRE APLICACIONES DE GASTOS DE DISTINTA ÁREA DE GASTO QUE NO AFECTAN A ALTAS Y
BAJAS DE CRÉDITO DE PERSONAL
Aprobado definitivamente el expediente de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto
que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del
177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo:
Altas/bajas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos
iniciales

Transferencia de crédito

Créditos
finales

Progr. Económica
170

62200

Plan empleo estable

312

609

4.º fase centro día

132

221

Vestuario Policía Local

150

210

Mantenimiento y conservcación de
calles

25.000,00 €

1621

130

Encargado maquinaria

10.870,07 €

10.000,00 €

870,07 €

920

213

Fotocopiadoras

2.400,00 €

1.000,00 €

1.400,00 €

920

215

Mobiliario

1.262,00 €

0,00 €

Total:

0,00 €

35.462,00 € 35.462,00 €

30.000,00 €

19.800,00 € 10.200,00 €

1.400,00 €

1.262,00 €
70.932,07 €

1.400,00 €

0,00 €

2.000,00 € 23.000,00 €

35.462,00 € 70.932,07 €

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer
directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá
por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Oliva de Mérida, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Juan Carlos Benítez Casillas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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