Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (05706/2022)
Plan Estratégico de Subvenciones 2023
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Delegación de Economía y Hacienda

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Delegación de Economía y Hacienda
Badajoz
Anuncio 5706/2022
Plan Estratégico de Subvenciones 2023

Para general conocimiento se hace público que la Junta de Gobierno Provincial en sesión correspondiente al día 13 de
diciembre de 2022, en el ejercicio de la competencia delegada por decreto de 5 de julio de 2019 (BOP número 128 de 8 de
julio de 2019), acordó por unanimidad la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2023, que se
reproduce a continuación.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, Miguel Ángel Gallardo Miranda.
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PLAN ESTRATÉGICO SUBVENCIONES 2023
La actividad subvencional de la Administración Pública debe ser planificada con objeto de realizar una asignación equitativa,
eficaz, eficiente y económica de los recursos públicos con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho, en coherencia con los
principios constitucionales declarados en los artículos 31.2 y 103.1 de la Carta Magna.
Esta planificación adquiere una relevancia mayor, si cabe, al tener en cuenta: la importancia cuantitativa y cualitativa de la
actividad subvencional de las entidades integrantes del sector público, la utilización de la misma como herramienta para la
implementación de políticas públicas, así como, la ausencia de contraprestación en la concesión de subvenciones que hacen
más necesaria, todavía, la determinación de objetivos.
Uno de los principales instrumentos para la planificación de la actividad subvencional es el plan estratégico de subvenciones
(en adelante, PES) que se encuentra regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y en el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS (en adelante, RGS).
La exigencia del PES fue una novedad introducida por la LGS que obliga a todas las administraciones públicas. En este
sentido, el artículo 8 de la LGS establece la necesidad de que "los órganos de las administraciones públicas o cualesquiera
entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de
subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes
previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria". El precepto se incardina en la exigencia constitucional de que el gasto público responda a criterios de
eficiencia, como se ha mencionado anteriormente, y conlleva que toda subvención debe concederse para la consecución de
un fin público.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su exposición de motivos establece como uno de los
principios que la inspiran, la transparencia, y con este objeto, las administraciones públicas deberán hacer públicas las
subvenciones que concedan.
Esta mayor transparencia, incide de forma directa en un incremento de los niveles de eficiencia y eficacia en la gestión del
gasto público dedicado a la actividad subvencional de las administraciones públicas.
La Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz [BOP número 29, de 9 de febrero de 2007],
en su artículo 5.º determina que "de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la LGS y artículos 10, 11, 12, 13, 14 y 15
del Reglamento de Subvenciones, la Diputación Provincial de Badajoz, con carácter anual y previo a las distintas
convocatorias y concesiones, procederá a la aprobación de un plan estratégico de subvenciones destinado a concretar los
objetivos, directrices y efectos que se pretenden, costes previsibles y fuentes de financiación, supeditándose en todo caso, al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria".
Los planes estratégicos de subvenciones constituyen instrumentos en los que confluye la materialización de los principios
generales e inspiradores que regulan la concesión de las subvenciones. Considerando esta circunstancia, las
administraciones públicas, en el ámbito de su potestad discrecional, disponen de plenas facultades para implementar sus
políticas de fomento dentro del respeto a las disposiciones legales aplicables y los principios que las inspiran, pudiendo a
través de esas políticas tratar de obtener finalidades de interés público instrumentales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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