Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05734/2022)
Creación de la Junta de Gobierno Local, composición y competencias
3 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros

Anuncio 5734/2022

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros
Salvatierra de los Barros (Badajoz)
Anuncio 5734/2022
Creación de la Junta de Gobierno Local, composición y competencias

De conformidad con los artículos 46.1 y 52.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se anuncia que:
Por acuerdo del Pleno de fecha 13 de diciembre de 2022, fue aprobada la creación de la Junta de Gobierno Local de este
Ayuntamiento, compuesta por el Alcalde-Presidente y sus tres Tenientes de Alcalde, con las siguientes características:
- Asistencia permanente a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones y las que el Alcalde u otros órganos
municipales les deleguen o les atribuyan las leyes.
- Las sesiones no tendrán una periodicidad establecida, convocándose sesiones extraordinarias en función de
las necesidades.
Tras lo cual, mediante resolución de Alcaldía de fecha 15 de diciembre de 2022, se aprobó lo siguiente:
Primero. Delegar en la Junta de Gobierno Local, el ejercicio de la atribución de la Alcaldía relativa al
otorgamiento de licencias urbanísticas.
Segundo. Imponer al delegado la obligación de informar a esta Alcaldía, a posteriori, con periodicidad anual y,
en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el
período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al
artículo 115 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Tercero. Establecer que los actos dictados por el delegado en ejercicio de las atribuciones que le han sido
delegadas deben indicar expresamente esta circunstancia y que se considerarán dictados por la Alcaldía de
este Ayuntamiento.
En consecuencia, corresponderá a esta Alcaldía la competencia para la resolución de los recursos de
reposición contra los actos dictados por el órgano delegado.
Cuarto. Comunicar la presente resolución al delegado mediante toma de razón en la próxima sesión de Junta
de Gobierno que se celebre, haciéndose constar en acta.
Quinto. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
Sexto. Dar cuenta al Pleno de la Corporación, en la primera sesión ordinaria que éste celebre, del contenido
de la delegación.
Séptimo. Aplicar, respecto a todo lo no previsto expresamente en la presente resolución, las reglas que para
la delegación de competencias del Alcalde se prevén en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la
delegación se establecen en dichas normas.
En Salvatierra de los Barros, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Abel Caro Díaz.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 3