Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zahínos. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05731/2022)
Convocatoria para la provisión de una plaza de Encargado de obras, como personal laboral fijo mediante concurso, incluida en la oferta de empleo público para estabilización
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Ayuntamiento de Zahínos

Anuncio 5731/2022

deficiencias permanentes que han dado lugar al grado de discapacidad reconocido, para que posteriormente
el Tribunal valore la procedencia o no de las adaptaciones solicitadas. Una vez analizadas las necesidades
específicas de cada uno de los aspirantes, el Tribunal adoptará las medidas necesarias de adaptaciones de
tiempo y medios que serán publicadas en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del
proceso selectivo, es decir, para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban
realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará
de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento de Zahínos será el
responsable del tratamiento de estos datos.
Quinta.- Derechos de examen.
De conformidad con lo previsto en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre derechos de examen del
Ayuntamiento de Zahínos, los aspirantes deberán abonar, en concepto de participación en las convocatorias
de selección de personal, la tasa de inscripción cuya cuantía será la siguiente en función del subgrupo de
asignación de la plaza o puesto:

Tarifa general
Provisión de una plaza de encargado de obras

30,00 €

Tarifa desempleado
22,50 €

Aquellas personas aspirantes que manifiesten encontrarse en situación de desempleo deberán acreditar
dicha condición mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
El abono de la tasa deberá hacerse efectivo durante el tiempo en que permanezca abierto el plazo para la
presentación de solicitudes de participación, mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta de este
Ayuntamiento en Caja de Almendralejo ES70 3001 0024 3724 1000 0017, especificando en el concepto el
nombre de la plaza o puesto al que se aspira.
La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior determinará la inadmisión del aspirante
a las pruebas selectivas.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad técnica o administrativa que constituye el
hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no
procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causas imputables a la persona interesada.
Estarán exentos del pago de la tasa:
- Las personas que formen parte de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, clasificadas de
"categoría especial", de acuerdo con el artículo 12.2.a) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección
de familia numerosa, debiendo acreditarse mediante certificado o fotocopia del carné vigente de familia
numerosa expedido por el órgano competente.
- De acuerdo con la disposición adicional 4.ª de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y
protección integral a las víctimas del terrorismo, las personas que tengan la condición de víctimas del
terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior, en el que conste
la identificación de la víctima y, en su caso, el parentesco.
Estas exenciones deberán ser solicitadas por la persona aspirante, indicándolo en su solicitud y acompañando
a la misma la documentación requerida.
De acuerdo con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de familia numerosa, artículo 12.2.a), se
fija una bonificación del 50 por ciento del importe de la tasa para las personas que formen parte de familias
numerosas que tengan reconocida tal condición, clasificadas de "categoría general", que se aplicará en todo
caso sobre la tarifa general del artículo 6 de la Ordenanza fiscal reguladora.
Esta bonificación deberá ser solicitada por el aspirante, indicándolo en su solicitud y acompañando a la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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