Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05728/2022)
Bases que han de regir la convocatoria para la provisión de una plaza de Jardinero como personal laboral mediante concurso, incluida en la oferta de empleo público para estabilización
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Ayuntamiento de Bienvenida

Anuncio 5728/2022

por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, la Presidencia del
Tribunal formulará propuesta a favor de la siguiente persona candidata por orden de puntuación de la
calificación final que tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.
El Ayuntamiento de Bienvenida, se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación
aportada, o solicitar aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
NOVENA.- Adquisición de la condición de personal laboral fijo
Quien haya presentado la documentación exigida, superado el examen médico preceptivo y haya sido
propuesto para adquirir la condición de personal laboral fijo; formalizará el correspondiente contrato de
trabajo, en el plazo máximo de treinta días hábiles (30), a contar desde el siguiente a aquel en que les sea
notificada la correspondiente resolución.
Quien no comparezca en el plazo señalado sin causa justificada, decaerá en todos sus derechos a ocupar la
plaza.
El periodo de prueba será de tres meses (3); excepto que la persona seleccionada haya prestado servicios
anteriormente en el Ayuntamiento de Bienvenida en plaza similar a la ofertada.
Superado este periodo se culmina el proceso y el o la trabajadora adquirirá la condición de empleado público.
Adquirida la condición de personal laboral fijo, les será de aplicación la normativa sobre incompatibilidades
contenida en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
DÉCIMA.- Constitución y funcionamiento de bolsa de empleo
Se prevé para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas de personal
funcionario interino o de personal laboral temporal específicas.
En dichas bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo
correspondiente, y no habiendo superado éste, sí hayan obtenido la puntuación de 4 puntos, ordenados
según dicha puntuación obtenida.
Los llamamientos se realizarán respetando el orden de prelación que vendrá determinado por la suma de la
puntuación obtenida que se establezca en la convocatoria de la bolsa correspondiente.
El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será por: Sistema rotativo
El llamamiento a los candidatos se efectuará por orden de prelación (de mayor a menor) y de forma rotatoria
hasta agotar la bolsa, es decir hasta que no hayan sido todos los componentes nombrados, éstos no podrán
repetir.
La rotación será por el tiempo necesario para cubrir la baja por incapacidad temporal /cese/ despido del
personal seleccionado,
- Si la contratación del trabajador no supera un mes, éste conservara su puntuación y su posición en la bolsa
de empleo a efectos de ser incluido en nuevos llamamientos.
- Si la contratación del trabajador, tras el primer o sucesivos llamamientos el tiempo de trabajo total prestado
supera un mes, el trabajador pasará al último puesto de la bolsa.
La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la
exclusión de la bolsa, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar
el último puesto como integrante de la bolsa.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la bolsa de
empleo/ bolsa de trabajo:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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