Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05729/2022)
Bases que han de regir la convocatoria para la provisión de una plaza de Arquitecto Técnico/Aparejador como personal laboral mediante concurso, incluida en la oferta de empleo público para estabilización
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Ayuntamiento de Bienvenida

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Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en
la toma de decisiones del Tribunal. El personal Técnico/Asesores, deberán guardar sigilo y confidencialidad
acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el
Tribunal.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa
de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne
uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada
de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de
aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en
su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos que procedan.
Contra las resoluciones del tribunal podrá interponerse recurso de alzada ante el Alcalde del Ayuntamiento de
Bienvenida.
SEXTA.- Sistema de selección y desarrollo de los procesos a incluir en las bases:
De conformidad con lo previsto en el artículo 61.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en
las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el sistema selectivo para la
provisión de la plaza será el de concurso de méritos.
6.1.- Desarrollo
Tras la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, se convocará el respectivo
Tribunal de Selección, al objeto de proceder a la baremación de los méritos relacionados con los servicios
prestados como personal contratado laboral en la categoría de plaza a la que opta.
El tiempo de prestación de servicios desarrollado en el Ayuntamiento de Bienvenida, será aportado de oficio
por el propio Ayuntamiento de Bienvenida y referido siempre a la fecha de terminación del plazo de admisión
de instancias.
El tiempo de prestación de servicios desarrollado en otras Administraciones Públicas habrá de ser aportado
en el plazo de 20 días hábiles establecido para la presentación de solicitudes al presente proceso selectivo, y
se acreditará a través de certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la
Administración donde se hubiesen efectuado, indicándose la denominación de la plaza, el grupo de
clasificación y porcentaje de duración de la jo
6.2.- Baremación del concurso de méritos
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, todos ellos relacionados con la
experiencia profesional y la formación relacionada con el puesto, teniendo en cuenta que el objetivo de los
procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021 de 28 de
diciembre, de conformidad con las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir la temporalidad de los
empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí que se considere
crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en las Administraciones Públicas
y más en concreto en este Ayuntamiento de Bienvenida, siendo así que los méritos a valorar se centren en la
citada experiencia al haber sido ésta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso
excepcional, y todo ello en cumplimiento de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
6.2.a.- En relación a la experiencia profesional
Solo serán tenidos en cuenta en la plaza de igual denominación a la que se opta, los servicios prestados como
personal funcionario interino o como laboral temporal, cualquiera que sea la modalidad del nombramiento
interino/contratación temporal o situación equivalente de temporalidad.
6-2.a A.- Méritos profesionales, no podrán suponer más de un 60 por ciento del total de la puntuación
máxima, hasta un máximo de 6 puntos.
62 a A 1.ª.- Por cada mes completo de servicio prestado en el Ayuntamiento de Bienvenida en el puesto y
categoría correspondiente al que se opta o análoga: 0,10 puntos , con un máximo de 6 puntos.
6. a A 2.ª.-Por cada mes completo de servicios prestados en el Ayuntamiento de Bienvenida en otros puestos
o categorías de trabajo: 0,05 puntos/, con un máximo de 6 puntos puntos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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