Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05729/2022)
Bases que han de regir la convocatoria para la provisión de una plaza de Arquitecto Técnico/Aparejador como personal laboral mediante concurso, incluida en la oferta de empleo público para estabilización
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Ayuntamiento de Bienvenida

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Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el registro electrónico general de este Ayuntamiento o en
alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o por vía telemática.
2.- En su caso, documentos que acrediten los méritos de baremación correspondientes a otra Administración
Pública distinta del Ayuntamiento de Bienvenida y los méritos alegados en formación de conformidad con la
base octava, apartado 8.5. "acreditación de los méritos".
3.- Titulación académica. Título universitario de Aparejador, Arquitecto Técnico, Grado en Ingeniería de la
Edificación o del Grado correspondiente o título que habilite para el ejercicio de esta profesión. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su
homologación o convalidación en su caso.
4.- Liquidación de la tasa por derechos de examen, mediante el documento bancario acreditativo de haber
realizado su abono.
De conformidad con lo establecido en la vigente Ordenanza fiscal reguladora de los derechos de examen,
publicada en el BOP número 221, de fecha 20 de noviembre de 2017 los aspirantes que deseen tomar parte
en el proceso selectivo, deberán abonar una tasa por importe de:10,00 euros.
Estarán exentos del pago de la tasa quienes acrediten las siguientes circunstancias:
1.- Las personas que figuren como demandantes de empleo, con una antigüedad mínima de dos meses
naturales, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas (publicación de las
bases en el tablón de anuncios). El sujeto pasivo deberá acreditar esta circunstancia mediante la presentación
de copia de certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio
Regional de Empleo que corresponda o tarjeta de empleo que acredite la circunstancia del plazo del párrafo
anterior.
2.- Las personas con discapacidad igual o superior al 33%. Esta circunstancia deberá acreditarse en mediante
la presentación de certificado de minusvalía expedido por el organismo estatal o autonómico competente.
Bonificación.- Tendrán una bonificación del 50% los que acrediten su condición de familia numerosa de
carácter especial. Tendrán una bonificación del 30% los que acrediten su condición de familia numerosa de
carácter general. Deberá acreditarlo con copia del titulo de familia numerosa.
Se adjuntará a la instancia el resguardo original justificativo, o copia compulsada, del ingreso de la tasa
correspondiente adherido a la instancia.
La falta de abono de la tasa por derechos de examen, determinará la exclusión de la persona solicitante en las
listas provisionales, pudiendo subsanar en el plazo establecido siempre y cuando se acredite que el pago se
realizó dentro del plazo de presentación de solicitudes
A saber en relación al pago de tasas: El abono de la tasa por derechos de examen, se podrá realizar en las
siguientes cuentas, de la que es titular este Ayuntamiento, mediante transferencia bancaria electrónica o de
forma presencial (en las entidades bancarias):
● IBAN ES74 2085 4543 18 0330144540. Ibercaja.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa en concepto de derecho de
examen, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación.
Procederá la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho, cuando no se realice su hecho imponible (la
realización del concurso de méritos), por causa imputable a la Administración o se constate abono de mayor
cuantía a la exigida, en cuyo caso procederá la devolución de lo abonado en exceso.
La exclusión definitiva del proceso selectivo por causa imputable a la persona interesada, no dará lugar a la
devolución de la tasa por derechos de examen.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación expresa y formal de lo
establecido en las presentes bases
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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