Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05759/2022)
Bases de convocatoria para cubrir en propiedad tres plazas de Oficial Albañil, personal funcionario, en el turno libre por el sistema de oposición para el Ayuntamiento de Don Benito
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 5759/2022

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Don Benito
Don Benito (Badajoz)
Anuncio 5759/2022
Bases de convocatoria para cubrir en propiedad tres plazas de Oficial Albañil, personal funcionario, en el turno libre por el
sistema de oposición para el Ayuntamiento de Don Benito

BASES DE CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD TRES PLAZAS DE OFICIAL ALBAÑIL, PERSONAL FUNCIONARIO, EN EL
TURNO LIBRE POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN, PARA EL AYUNTAMIENTO DE DON BENITO
Don José Luis Quintana Álvarez, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Don Benito, en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 21.1 g) de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, convoca pruebas
selectivas para cubrir, tres plazas de Oficial Albañil, vacantes en la plantilla de personal de este Ayuntamiento,
correspondientes a las OEP de 2020, del turno: Libre, mediante sistema de oposición, con arreglo a las siguientes:
BASES
1.ª.- Normas generales.
1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir en propiedad mediante el sistema de selección por
oposición, en el turno Libre, tres plazas vacantes de Oficial Albañil del Ayuntamiento de Don Benito (Personal
Funcionario), con destino en la Sección de Vías y obras, incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año
2020, con códigos RPT: VOOA05, VOOA09 y VOOA11, respectivamente, pertenecientes al grupo C, subgrupo
C2, escala Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Personal de Oficios, dotadas con los
emolumentos correspondientes a dicho grupo, subgrupo, nivel y complementos de destino y específico
consignados presupuestariamente y demás retribuciones que correspondan al puesto.
1.2.- En lo no previsto en estas bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo, la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, del Texto
Refundido de las Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
(EBEP), el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio del Estado, y la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015,
de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas concordantes de aplicación.
1.3.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición.
2.ª.- Requisitos de los aspirantes.
2.1.- Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo correspondiente, los aspirantes deberán poseer
los siguientes requisitos de participación:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, acceso al empleo
público de nacionales de otros Estados, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
o equivalente, o en condiciones de obtenerlos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias. En el caso de aportar un título equivalente a los exigidos, se deberá acompañar certificado
expedido por el Consejo Nacional de Educación, o cualquier otro competente en la materia, que acredite la
citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la
credencial que acredite su homologación, o convalidación en su caso
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones propias del puesto al
que se aspira.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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