Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadajira. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05737/2022)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito número 15/2022, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente de tesorería
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Ayuntamiento de Guadajira

Anuncio 5737/2022

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Guadajira
Guadajira (Badajoz)
Anuncio 5737/2022
Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito número 15/2022, en la modalidad de suplemento de
crédito financiado con cargo al remanente de tesorería

APROBACIÓN DEFINITIVA
En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el
plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de la junta vecinal, de
aprobación inicial de la ELM Ayuntamiento de Guadajira, adoptado en fecha de 16 de noviembre de 2022, del expediente de
modificación de crédito número 15/2022, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente de
tesorería, de acuerdo con el siguiente resumen:
ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS

Aplicación
338. 226.09

Descripción

Créditos iniciales

Festejos Populares

Crédito extraordinario

15.000,00€
Total

12.000,00 €

Créditos
finales
27.000,00 €

12.000,00 €

ALTAS EN CONCEPTOS DE INGRESOS

Aplicación: económica
8

870 870.00

Descripción
Remanente de Tesorería para Gastos Generales

Euros
12.000,00 €

Total ingresos
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Guadajira, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa Pedánea, Marta Doncel García.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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