Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05702/2022)
Aprobación de las bases para la provisión interina de una plaza de Gerente de Dinamización Comercial
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Villanueva de la Serena (Badajoz)
Anuncio 5702/2022
Aprobación de las bases para la provisión interina de una plaza de Gerente de Dinamización Comercial

Por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día de la fecha, se ha dispuesto convocar pruebas selectivas
para la provisión, para la provisión interina, por el sistema de oposición, de una plaza de Gerente de Dinamización
Comercial, con arreglo a la Orden de 28 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta
de Extremadura (DOE número 151, de 5 de agosto), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la
contratación de gerentes para la dinamización comercial; y la resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General
de dicha Consejería (DOE número 204, de 24 de octubre), por la que se realiza la convocatoria de las ayudas para la
contratación de gerentes para la dinamización comercial correspondiente al ejercicio de 2022; con arreglo a las siguientes
bases:
«BASES PARA LA PROVISIÓN INTERINA DE UNA PLAZA DE GERENTE DE DINAMIZACIÓN COMERCIAL
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Constituye el objeto de la presente convocatoria la provisión interina, por el sistema de oposición, de una plaza de Gerente
de Dinamización Comercial, para la realización de los cometidos previstos en la Orden de 28 de julio de 2022, de la
Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura (DOE número 151, de 5 de agosto), por la que
se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gerentes para la dinamización comercial; y la
resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General de dicha Consejería (DOE número 204, de 24 de octubre), por
la que se realiza la convocatoria de las ayudas para la contratación de gerentes para la dinamización comercial
correspondiente al ejercicio de 2022.
La prestación de servicios por parte del aspirante seleccionado deberá iniciarse el 1 de febrero de 2023 y tendrá una
duración de tres años.
La remuneración de la plaza se adecuará al importe de la subvención que se conceda por la Consejería de Economía, Ciencia
y Agenda Digital de la Junta de Extremadura, sin que el coste anual de la contratación pueda exceder, incluida Seguridad
Social, de la cantidad de 25.000,00 euros.
Estará, además, sujeta a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio
de las Administraciones Públicas.
En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del
Empleado Público; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; siendo de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y demás normas concordantes de aplicación.
Segunda.- Condiciones de los aspirantes.
Para tomar parte en este procedimiento selectivo será necesario reunir las siguientes condiciones:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del
Empleado Público, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
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