Administración del Estado. Ministerios. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Confederación Hidrográfica del Guadiana (Badajoz). (05744/2022)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de 14 de diciembre de 2022, sobre el régimen de extracciones para la masa de agua subterránea Tierra de Barros para el año 2023
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Confederación Hidrográfica del Guadiana

Anuncio 5744/2022

estableciese una dotación menor:

Cultivos

Dotación(m³/ha)

Leñosos

1.500

Herbáceos

3.500

Como se ha analizado en el apartado 3.3 relativo a tendencias piezométricas, a pesar de las limitaciones establecidas y de
las labores de vigilancia y control, no se ha revertido la tendencia piezométrica decreciente, produciéndose un agravamiento
del estado cuantitativo de la masa de agua subterránea Tierra de Barros respecto al que tenía cuando se declaró en riesgo.
Por otro lado, este año hidrológico ha sido especialmente seco, con una pluviometría poco mayor que la mitad de la
precipitación media anual. Además, respecto al índice de escasez, se mantiene una situación similar a la de los dos años
anteriores, entrando en situación de emergencia durante el estiaje y recuperándose hasta el nivel de alerta durante la época
de lluvias. Por tanto, para este segundo régimen anual de extracciones, se considera conveniente mantener las restricciones
establecidas el pasado año.
Por tal motivo, en caso de regadío, el volumen máximo a utilizar por aprovechamiento será el resultante de multiplicar la
superficie inscrita por 1.500 m³/ha para cultivos leñosos y 3.500 m³/ha para cultivos herbáceos, salvo que el título habilitante
establezca una dotación menor, en cuyo caso será ésta última la que se utilizará para determinarlo.
Lo anteriormente descrito implicará que los usos de los aprovechamientos de regadío con unas dotaciones inferiores a las
indicadas no sufrirán reducción alguna.
Según lo indicado en el apartado 3.4 respecto al Plan Especial de Sequía, se recomienda a las Entidades Locales reducir las
dotaciones de abastecimiento e industria en un 15% y por coherencia con ello, se recomienda asimismo la reducción de un
15% en las dotaciones para los usos domésticos, industriales y ganaderos con derechos reconocidos en la masa de agua.
4. Incumplimientos.
El incumplimiento de las normas del presente régimen de extracciones llevará consigo la aplicación a los infractores de la
normativa sancionadora vigente y la adopción, en su caso, de las medidas cautelares que correspondan si se considera
procedente su aplicación en defensa de la integridad del dominio público hidráulico. Así mismo podrá incoarse, si se dan las
circunstancias, el correspondiente expediente de extinción del derecho al uso privativo de las aguas.
Para que el régimen extracciones pueda ser efectivo, resulta fundamental que todas las captaciones que forman parte de
los aprovechamientos inscritos dispongan de dispositivos de control de los volúmenes detraídos (contadores), homologados
para su uso en sistemas de riego y correctamente instalados, así como evitar la existencia de aprovechamientos de aguas
sin título de derecho para el uso del agua, destacando la importancia de las labores de vigilancia y control.
5. Participación de los interesados.
Se seguirá potenciando la información pública mediante actos, conferencias, etc., para concienciar a la ciudadanía del buen
uso y aprovechamiento del agua.
Las administraciones, organismos, asociaciones y ciudadanos interesados en la recuperación de los niveles de la masa de
agua subterránea Tierra de Barros y de sus ecosistemas, así como de los ríos que surcan la comarca, podrán poner en
conocimiento las irregularidades que observen en el cumplimiento del presente Régimen de Extracciones a la Confederación
Hidrográfica del Guadiana y a los servicios del SEPRONA a los efectos oportunos, y en particular para un adecuado control
del uso del recurso.
Igualmente, se invita a la CUAS Tierra de Barros a avanzar en el desarrollo de su estructura y el cumplimiento de sus
funciones, impulsando la correcta difusión y el cumplimiento del programa de actuación y el régimen de extracciones.
6. Entrada en vigor.
El presente régimen de extracciones se publicará tanto en el Boletín Oficial de la provincia de Badajoz como en el Diario
Oficial de Extremadura y entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en este último.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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