Administración del Estado. Ministerios. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Comisaría de Aguas (Sevilla). (05552/2022)
Solicitud de autorización de vertido de aguas residuales en el término municipal de Montemolín
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Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

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ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
MINISTERIOS
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir
Comisaría de Aguas
Sevilla
Anuncio 5552/2022
Solicitud de autorización de vertido de aguas residuales en el término municipal de Montemolín

CONVOCATORIA INFORMACIÓN PÚBLICA
Ref. Exp. AY1013/BA-223/2022
Se ha formulado en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir la petición de autorización de vertido de aguas
residuales que se reseña en la siguiente:
NOTA
Peticionario: Ayto. de Montemolín.
CIF/NIF: P-0608600-C.
Dirección: Polígono 23 - parcela 6.
Término municipal: Montemolín - pedanía Pallarés.
Actividad: Recogida y tratamiento de aguas residuales urbanas o asimilables.
Punto de Vertido: Arroyo Vendoval (UTMX: 749.937; UTMY: 4.221.116; Huso 29).
Proyecto: proyecto para la depuración de las aguas residuales de la población de pallarés. Autor: Francisco
Ledesma García. Fecha: 20/10/2022.
La depuración de las aguas residuales, se realizará con el siguiente tipo de instalación:
E.D.A.R.
Régimen de funcionamiento: Continuo
Procedencia de las aguas: Aguas residuales urbanas o asimilables de la red de saneamiento público de la pedanía de
Pallarés.
Población diseño: 500 h-eq.
Caudal diario: 95 m³/día.
Volumen anual de vertido: 34.675 m³.
Descripción:

- Arqueta de entrada y by-pass. Arqueta provista de reja para los sólidos de mayor tamaño con
luz de paso de 40 mm.
- Pretratamiento: Desbaste con una zona de reparto y posteriormente dos líneas: un canal
principal y otro by-pass.
- Arqueta discriminadora de caudal para regular los caudales de diseño y conducir al primario y
biológico.
- Tratamiento primario: Tanque Imhoff prefabricado en PRFV enterrado.
- Tratamiento secundario: Consistente en dos humedales artificiales de flujo subsuperficial
vertical, con una configuración rectangular, trabajando en paralelo.

Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 248 del Reglamento
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www.dip-badajoz.es/bop

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